03 DE DICIEMBRE DE 1970 .- A partir del 1° de enero de 1971 hasta el 30 de junio del mismo año, se incrementa en $b. 150.- (Ciento cincuenta 00/100 Pesos Bolivianos) mensual per-cápita
DECRETO SUPREMO Nº 09491
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. Nº 07981 de 27 de abril de 1967, se reajustaron las pensiones vitalicias concedidas a los Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, en sus diferentes categorías;
Que, la Federación Nacional de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, ha solicitado al gobierno Boliviano Revolucionario el incremento de la pensión vitalicia mensual reconocida en favor de sus afiliados, así como la dotación de vestuario completo, prevista por la Ley de 25 de enero de 1957;
Que, el Gobierno Revolucionario en atención a la penuria económica por la que atraviesa dicho sector de defensores de la integridad nacional, considera de su deber el incrementar la pensión vitalicia que se les reconoce. así como el reajuste de la suma que se les concede en compensación de la dotación de vestuario en especie;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de enero de 1971 hasta el 30 de junio del mismo año, se incrementa en $b. 150.- (Ciento cincuenta 00/100 Pesos Bolivianos) mensual per-cápita, la pensión vitalicia reconocida en favor de los Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, cuyo número a la fecha es de 2.574 personas.
Desde el 1° de julio de 1971, dicho incremento mensual por persona será elevado en $b. 30.- (Treinta 00/100 Pesos Bolivianos), alcanzando el total de $b. 180.- (Ciento ochenta 00/100 Pesos Bolivianos) mensual.
ARTÍCULO 2.- El incremento establecido por el artículo anterior será concedido previa calificación del grado de invalidez de los beneficiarios, la que será efectuada durante el mes de diciembre por las diferentes unidades sanitarias del país en cooperación con la Confederación Médica Sindical (COMSIB).
Los Mutilados e Inválidos que en el término de seis meses a partir de la fecha no cumplan con el requisito anterior, que deberán acreditar ante el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública (continuarán percibiendo la pensión que actualmente se les reconoce.
ARTÍCULO 3.- Los Mutilados y Ciegos de la Guerra del Chaco beneficiarios del subsidio especial de $b. 200.- (Doscientos 00/100 Pesos Bolivianos) concedidos por D.S. N° 09263 de 11 de Junio del presente año, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo l° del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- La dotación de vestuario a los Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, que se viene efectuando a través de la otorgación de $b. 130.- (Ciento treinta 00/100 Pesos Bolivianos) anuales por persona, se incrementará a la suma fija anual de $b. 230.- (Doscientos treinta 00/100 Pesos Bolivianos) a partir de la gestión de 1971.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza; Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.