03 DE DICIEMBRE DE 1970 .- Créase una "Comisión Portuaria" con carácter permanente, cuya función específica será efectuar el estudio y evaluación de todos los aspectos técnicos, jurídicos y económicos
DECRETO SUPREMO Nº 09494
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, una Comisión Técnica ocasional integrada por representantes de Instituciones bolivianas, en reuniones bilaterales con las contrapartes del Exterior, conoció y trató asuntos referentes al libre tránsito de mercaderías por los puestos del Pacífico;
Que, los problemas que afectan al tránsito de las mercaderías bolivianas de importación y exportación por los puertos de los cuales Bolivia es país usuario, son múltiples y requieren atención constante;
Que, es necesario constituir una Comisión Especial Permanente, que tenga por Misión específica el estudio y evaluación de las cuestiones de carácter técnico, jurídico y económico relacionadas con los problemas que pudieran surgir en el tránsito de mercaderías bolivianas por los puertos que utiliza Bolivia, en ejecución a convenios y Tratados que tiene suscritos a nivel Internacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una “Comisión Portuaria” con carácter permanente, cuya función específica será efectuar el estudio y evaluación de todos los aspectos técnicos, jurídicos y económicos que se relacionen con el tránsito de mercaderías de importación y exportación, desde y hacia Bolivia, que se realiza por puertos marítimos y fluviales, para satisfacer las necesidades del país.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Subsecretario de Transportes.
Director General de Transportes por Agua y Ductos.
Gerente General de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio;
Un representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Un representante de la Corporación Minera de Bolivia.
Un representante del Banco Minero de Bolivia.
Jefe de la Oficina de Coordinación y Planificación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Un representante de las Cámaras Nacionales de Comercio, Industria y Minería.
ARTÍCULO 3.- Cada una de las representaciones anteriormente citadas, podrá ser asistida por los elementos técnicos que considere necesario y estos concurrirán a las reuniones de la Comisión sólo a emitir opiniones con carácter de consulta.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Portuaria tendrá la faculta de requerir el concurso o asesoramiento de todas las entidades públicas o privadas nacionales cuando así juzgue conveniente.
ARTÍCULO 5.- La Comisión será presidida por el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a falta de éste por el Subsecretario de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Vicepresidente, y la Secretaría General estará encomendada al Director General de Transporte por Agua y Ductos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Las funciones de la Comisión, constituída conforme al artículo 1° del presente Decreto, serán las siguientes:
Conocer y dictaminar sobre Planes Nacionales de Transportes y Despacho Portuario, incluyendo problemas de libre tránsito y puertos francos, con sujeción a los Convenios y Tratados Internacionales vigentes.
Proponer al Gobierno la revisión y actualización de los Convenios y Tratados Internacionales de Tránsito.
Realizar labor conjunta con los organismos y entidades competentes en las gestiones tendentes a racionalizar los gastos portuarios y a lograr un mejor servicio en el despacho de mercaderías de tránsito.
Estudiar las reclamaciones que interpusieran las entidades interesadas y sugerir la solución adecuada.
Conocer y promover la evaluación de las disposiciones emergentes de Tratados, Convenios y Compromisos con Gobiernos de los países por cuyos puertos se realiza el comercio a/ y de Bolivia.
Proponer al Gobierno las medidas que crea conveniente introducir, con el fin de obtener una mayor eficacia en el desenvolvimiento de las labores de la Comisión.
ARTÍCULO 7.- La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada treinta días o cuando su Presidente lo estime necesario, a objeto de considerar asuntos relacionados con las funciones específicas de su competencia, debiendo elevar los informes que corresponda, a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes y Comunicaciones, para los fines consiguientes.
ARTÍCULO 8.- Para cada reunión en nivel internacional, la Comisión creada por el presente Decreto, nominará de su seno a la “Comisión Técnica Portuaria” que, con su similar extranjera, considerará los asuntos especificados en la respectiva Agenda.
ARTÍCULO 9.- Se designa como Secretaría Permanente de la Comisión, las oficinas de la Dirección General del Transporte por Agua y Ductos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.