06 DE DICIEMBRE DE 1970 .- Las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios de Agua Potable de la ciudad de Oruro, serán de tipo diferencial favoreciendo a los consumidores con menores recursos económicos.
DECRETO SUPREMO Nº 09511
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Local de Acueductos de Alcantarillado (SELA) de la ciudad de Oruro, debe establecer las tarifas correspondientes a la presentación de los servicios de Agua Potable;
Que, disposiciones vigentes en el país determinan que la fijación de tarifas de Agua Potable cubran los costos que demanda la operación, mantenimiento y amortización de crédito y que produzcan ingresos para que los sistemas sean autosuficientes económicamente;
Que, debe lograrse el autofinanciamiento del Servicio Local de Agua Potable y Alcantarillado (SELA), en relación al nivel económico de la población;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios de Agua Potable de la ciudad de Oruro, serán de tipo diferencial favoreciendo a los consumidores con menores recursos económicos.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de registro y cobro, el consumo se clasificará en las siguientes clases:
Consumo Doméstico
Consumo Industrial
Consumo Comercial
Consumo Público (Especial)
ARTÍCULO 3.- Las tarifas para consumo doméstico se pagarán de acuerdo a las siguientes categorías:
1ra. Categoría $b. 4.00 Mensual
2da. Categoría " 6,00 Mensual
3ra. Categoría " 12,00 Mensual
4ta. Categoría " 23,00 Mensual
ARTÍCULO 4.- Las tarifas para consumo comercial se pagarán de acuerdo a las siguientes categorías:
1ra. Categoría $b 60,00 Mensual
2da. Categoría " 100,00 Mensual
ARTÍCULO 5.- Las tarifas para consumo Industrial se pagarán de acuerdo a las siguientes categorías:
1ra.Categoría $b. 120,00 Mensual
2da.Categoría " 200,00 Mensual
ARTÍCULO 6.- Para el consumo público se establece la categoría especial de $b. 30.00 mensual.
ARTÍCULO 7.- Las tarifas establecidas para los consumos industriales y comercial se compondrán de los siguientes factores:
Cargo fijo de acuerdo a los Arts. 4° y 5° del presente Decreto Supremo que corresponde a una cantidad de consumo de agua.
Cargo adicional por metro cúbico de agua que se consuma adicionalmente a la cantidad asignada en el cargo fijo.
ARTÍCULO 8.- SELA establecerá las respectivas normas para la clasificación de los usuarios y la aplicación de tarifas.
ARTÍCULO 9.- Las tarifas anteriores entrarán en vigencia desde la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo. Los meses anteriores correspondientes a la gestión de 1970 se pagarán conforme a las tarifas del año 1969.
ARTÍCULO 10.- No se cobrarán recargos de ninguna clase sobre las tarifas mencionadas en el presente Decreto Supremo como ser papeleta valorada u otra equivalente. El cobro de las tarifas para consumo domiciliario no incidirá en el cánon de los alquileres, correspondiendo su pago a los propietarios del inmueble.
ARTÍCULO 11.- Las tarifas contempladas en este Decreto Supremo tendrán vigencia el tiempo de un año desde la fecha, vencido el plazo se procederá a su revisión.
ARTÍCULO 12.- Se derogan los Decretos Supremos Nº 09259 de 11 de junio de 1970 y 08256 de 10 de febrero de 1968, La Alcaldía Municipal de Oruro dictará a este efecto una Ordenanza que haga efectiva la aplicación de las tarifas establecidas en el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ; Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.