09 DE DICIEMBRE DE 1970 .- los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la amnistía tributaria total, habrán de efectuar sus pagos sobre los montos regularizados de acuerdo a la siguiente escala
DECRETO SUPREMO Nº 09514
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 09474 de 23 de noviembre de 1970 se ha dictado la amnistía relativa a la prescripción de las facultades de la administración impositiva en cuanto a la fiscalización, realización de auditoría o revisión de libros y documentos de contabilidad;
Que, los contribuyentes que desearen acogerse a dicho beneficio, deberán pagar un impuesto adicional equivalente al 2% de sus ventas o ingresos netos declarados por cada una de las gestiones no prescritas;
Que, asimismo, la amistía total se aplicará cuando los impuestos resultantes de dicha regularización alcancen o sobrepasen al cómputo del 2% sobre ingresos o ventas netas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En vía de aclaración compleméntase el inc. c.) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 09474 de veintitres de noviembre de 1970, de manera que los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la amnistía tributaria total, habrán de efectuar sus pagos sobre los montos regularizados de acuerdo a la siguiente escala:
Desde | Hasta | excelente
---|---|---
1 | 1.000.000 | -.- | -.- | 2%
1.000.001 | 10.000.000 | 20.000 | 1.000.000 | 1.54%
10.000.001 | 20.000.000 | 160.000 | 10.000.000 | 0.80%
20.000.001 | 40.000.000 | 240.000 | 20.000.000 | 0.40%
Los contribuyentes que hubiesen declarado un monto de venta mayor de $b. 40.000.001.- (CUARENTA MILLONES UN PESO BOLIVIANO) pagarán un mínimo de $b. 320.000.- (TRESCIENTOS VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) anuales por cada una de las gestiones regularizadas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presene Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandona, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Huáscar Taborga Torrico, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.