09 DE DICIEMBRE DE 1970 .- Autorizar a la oficina de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República, la inversión de VEINTE MIL DOLARES AMERCANOS ($us.- 20.000.-), de sus fondos propios, en la adquisición de juguetes con destino a su distribución gratuita entre los niños pobres del país.
DECRETO SUPREMO Nº 09515
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, la oficina de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, cumple funciones específicas en favor de las clases humildes del país;
Que, la preocupación principal del Gobierno Revolucionario, así como de las entidades públicas que al efecto han sido organizadas, consiste en velar permanentemente por la niñez pobre y desvalida;
Que, con el propósito de facilitar el fin que se han propuesto realizar en ocasión de las próximas fiestas navideñas, llevando un poco de alegría a los niños sin posibilidad de festejar el nacimiento del niño Dios, se impone la necesidad de importar una partida de juguetes con destino a la distribución gratuita entre los niños pobres del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la oficina de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, la inversión de VEINTE MIL DOLARES AMERCANOS ($us.- 20.000.-), de sus fondos propios, en la adquisición de juguetes con destino a su distribución gratuita entre los niños pobres del país.
ARTÍCULO 2.- Con carácter de excepción y por esta única vez, se libera de gravámenes aduaneros, incluso servicios prestados y 0.50% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y demás recargos creados por Decretos Supremos Nos. 08400 y 08004, de 27 de junio de 1964 y 19 de mayo de 1967, respectivamente sin afectar el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08959 de 25 de octubre de 1969. Asimismo, se libera de impuestos a la Renta correspondiente al 2% sobre ventas.
Las Juntas Superiores del Servicio de Aduanas y Servicio de la Renta, previa comprobación de documentos comerciales legalizados autorizarán el despacho mediante resoluciones de las respectivas Juntas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torico, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.