16 DE DICIEMBRE DE 1970 .- Créase el Consejo Nacional de Vivienda Minera como institución descentralizada de derecho público con personalidad jurídica propia
DECRETO SUPREMO Nº 09517
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es misión del gobierno nacionalista revolucionario promover y fomentar el cumplimiento de la política de vivienda de interés social en beneficio de los trabajadores;
Que, de acuerdo al artículo 56 de la Ley General de Bases el Gobierno Central puede delegar la atención de determinados programas o servicios bajo la supervisión del respectivo Ministerio;
Que, por razones de orden social y administrativo se ha constatado la necesidad de crear una institución pública descentralizada encargada de administrar el régimen de Vivienda de Interés Social para los trabajadores mineros del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Vivienda Minera como institución descentralizada de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera reconocida por el Estado. Tendrá duración indefinida, con ámbito de operaciones en todo el país y domicilio principal en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Vivienda Minera tiene como principal finalidad la de dotar de viviendas de interés social a los trabajadores (activos y pasivos) de la minería nacionalizada y privada.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Vivienda Minera, para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos, tendrá las siguientes atribuciones principales:
a) Elaborar programas y proyectos específicos;
b) Tramitar la expropiación, dotación o compra de terrenos y cesión de areas de reserva conforme a ley;
c) Convocar, calificar y adjudicar propuestas;
d) Promover la ejecución de obras de interés comunitario;
e) Recaudar, centralizar y administrar sus recursos económicos;
f) Promover la obtención de créditos de fuentes nacionales, extranjeras u
organismos internacionales previa aprobación por el Consejo Nacional de Desarrollo;
g) Conceder créditos a corto plazo a cooperativas de vivienda en formación para la adquisición de terrenos;
h) Contratar servicios profesionales para la realización de determinados proyectos específicos;
i) Supervisar los proyectos y obras de etapa de ejecución;
j) Elaborar y presentar proyectos de normas jurídicas que tienden a mejorar y dar mayor eficiencia a los servicios del Consejo;
k) Integrar a su seno a las cooperativas de vivienda minera existentes;
l) Garantizar sus obligaciones con hipotecas, prendas, boletas bancarias, polizas de seguro y reaseguro;
ll) Actuar en trámites y gestiones judiciales, administrativas y otros en calidad de demandante, demandado, terceristas o parte civil;
ARTÍCULO 4.- El campo de aplicación de personas protegidas gestionado por el Consejo Nacional de Vivienda Minera comprenderá a los siguientes grupos de trabajadores;
a) Todos los que presten servicios a la minería nacionalizada cualquiera sea su ….remuneración o tipo de trabajo;
b) Los trabajadores de la minería privada, mediana o pequeña, cualquiera sea su remuneración o tipo de trabajo;
c) Los trabajadores organizados en cooperativas de producción minera o contratos colectivos.
d) Los ex-trabajadores de la minería nacionalizada o privada, o cooperativistas titulares de rentas o por los seguros de riesgos profesionales, invalidez o vejez.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional de Vivienda Minera contará con un Directorio presidido por un Director nombrado por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, de acuerdo al Artículo 57 de la Ley de Bases y Artículo 2º del D.S. de 5 de julio de 1970. El Directorio estará constituido en forma paritaria de la siguiente manera:
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante de la Corporación Minera de Bolivia.
Un representante de la Minería Privada mediana.
Un representante de la Minería Privada chica.
Dos representantes laborales de la minería nacionalizada y Dos representantes laborales de la minería privada mediana y chica.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Nacional de Vivienda Minera contará con las unidades de apoyo administrativo y técnico, encomendando la responsabilidad de su cumplimiento a un ejecutivo nombrado por el Directorio de una terna de profesionales arquitectos titulados y especializados en la materia, elevada por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
ARTÍCULO7.- El Consejo Nacional de Vivienda Minera presentará al Ministerio de Urbanismo y Vivienda el proyecto de su estatuto orgánico en un plazo de 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto para su consideración y aprobación.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Nacional de Vivienda Minera contará con los siguientes recursos:
a) El 2% de aporte patronal sobre el monto total de salarios pagados a sus trabajadores por la Corporación Minera de Bolivia y las empresas mineras medianas, cualquiera que sea la denominación o tipo de trabajo, con la única excepción del aguinaldo y una prima anual.
b) Un aporte sobre el monto total de las rentas que perciben los asegurados pasivos que será determinado por el Directorio del Consejo Nacional de Vivienda Minera en base a un estudio técnico actuarial.
c) El porcentaje del tres por mil (3% o), sobre la liquidación bruta de minerales que entreguen al Banco Minero de Bolivia o a la Corporación Minera de Bolivia las empresas mineras pequeñas y cooperativas o contratos colectivos de producción minera.
ARTÍCULO 9.- Constituyen el patrimonio del Consejo Nacional de Vivienda Minera los bienes muebles e inmuebles de los extintos Comité Nacional de Vivienda de Comibol y del Comité de Vivienda de la Corporación Minera de Bolivia creados por D.S. N° 06442 de 10 de abril de 1963 y la Resolución Ministerial N° 035/66 de 26 de enero de 1966 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, ya sean provenientes de los aportes pro-viviendas del 14% y 2%.
Para determinar el traspaso del activo y pasivo del ex Comité de Vivienda Minera de la Comibol al Consejo Nacional de Vivienda Minera se practicará un estado de situación al 15 de noviembre de 1970.
ARTÍCULO 10.- Las relaciones patrimoniales, económicas y jurídicas entre Conavi y el Consejo Nacional de Vivienda Minera se establecerán en el plazo de 90 días a partir de la fecha de este Decreto por una comisión mixta constituída de la siguiente manera:
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda que actuará como Presidente.
Un representante de la Contraloría General de la República.
Un representante del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI).
Un representante del Consejo de Vivienda Minera.
ARTÍCULO 11.- El Consejo Nacional de Vivienda Minera para el cobro de los aportes patronales devengados establecidos en el artículo 9° y las amortizaciones e intereses devengados de las adjudicaciones que realice utilizará el procedimiento coactivo social establecido en el artículo 223 del Código de Seguridad Social.
ARTÍCULO 12.- Los recursos provenientes del aporte del 2% sobre el monto de planillas de remuneraciones y otros recursos señalados en el artículo 8° pasarán a constituir en su integridad el Fondo Social del Consejo Nacional de Vivienda Minera, que será depositado en una cuenta especial que el abrirá en el Banco del Estado.
ARTÍCULO 13.- Los presupuestos de inversiones y de estructura seran aprobados por el Directorio, a propuesta del organo Ejecutivo-Administrativo del Consejo Nacional de Vivienda Minera.
El presupuesto de estructura en nigún caso podrá exceder al 8% del total de ingresos por concepto de aportes directos.
ARTÍCULO 14.- Los créditos obtenidos por el Comité Nacional de Vivienda Minera no podrán ser grabados con otros intereses, ni por otros conceptos que no sean los de orígen.
ARTÍCULO 15.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Urbanismo y Vivienda y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada; David La Fuente Soto, Flavia Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán, Eduardo Méndez Pereyra; Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.