16 DE DICIEMBRE DE 1970 .- Créase la Empresa Nacional del Azúcar (ENA), con duración indefinida y con 1a participación obligatoria de las empresas y los trabajadores fabriles de los Ingenios Azucareros "Guabirá", "La Bélgica" y "San Aurelio".
DECRETO SUPREMO N° 09519
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, en delimitación y definición del marco general dentro del cual se deben dar los actos económicos de los sectores público, privado y cooperativo, la Estrategia Socio Económica del Desarrollo Nacional formula la transformación de la economía del azúcar en el área no tradicional del Oriente Boliviano;
Que, la agro-industria del azúcar en el Departamento de Santa Cruz ha tenido un desarrollo dinámico, mediante la instalación del Ingenio Estatal de “Guabirá”, dando impulso al surgimiento de otras dos unidades fabriles de carácter privado, los Ingenios Azucareros “San Aurelio” y “La Bélgica”, que permitieron satisfacer el consumo interno, substituir importaciones y habilitar al país para la exportación de un nuevo rubro de producción nacional;
Que, paralelamente a la instalación de las plantas industriales se desarrolló el cultivo de la caña de azúcar, en forma desordenada y sin obedecer a ninguna planificación dando como resultado una pérdida progresiva en la productividad de la tierra. con grave riesgo para la economía de los agricultures cañeros y para la actividad agro-industrial misma en su conjunto;
Que, la irracionalidad en el campo de la agricultura, transporte y comercialización, así como de la producción y distribución de los sub- productos derivados del proceso de fabricación del azúcar, puede corregirse a través de un proyecto específico, que partiendo de la conversión de las actuales plantas industriales de azúcar y de alcoholes en una gran central azucarera para la industrialización integral de la caña y derivados, obedezca a lineamientos orientados a alcanzar la elevación del rendimiento industrial, la estructuración de la agricultura de la caña en forma de cooperativas de producción que apliquen sistemas, métodos y procedimientos culturales del más alto nivel técnico y el más amplio aprovechamiento de las ventajas de producción en escala con miras a la diversificación de la economía del azúcar;
CONSIDERANDO:
Que, los esfuerzos adecuadamente combinados, de empresarios, productores de caña, empresas estatales y trabajadores fabriles, pueden hacer posible una expansión y diversificación de la industria azucarera, asi el Estado dispone su conversión en una gran Central, bajo la forma de una Empresa Nacional con participación de los trabajadores fabriles;
Que, para la creación de esta gran central es necesario contar con los instrumentos: jurídico, administrativo, contable y financiero;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Empresa Nacional del Azúcar (ENA), con duración indefinida y con 1a participación obligatoria de las empresas y los trabajadores fabriles de los Ingenios Azucareros “Guabirá”, “La Bélgica” y “San Aurelio”.
ARTÍCULO 2.- A los Fines del artículo anterior, hasta el 31 de diciembre de 1971, deberá realizarse la conversión jurídica, administrativa y contable de las empresas sujeto del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Se constituye una comisión encargada de organizar la Empresa Nacional del Azúcar (ENA) que estará presidida por el señor Ministro de Planificación y Coordinación e integrada por un representante de las siguientes instituciones públicas y entidades del Sector Privado:
Ministerio de Planificación y Coordinación.
Ministerio de Industria y Comercio.
Ministerio de Transportes.
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
Banco Agrícola del Bolivia.
Banco Central de Bolivia.
Ingenio Azucarero “Guabirá”.
Gásser & Cía., industrias “La Bélgica” S.A.
Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S. A.
Representantes laborales de las tres empresas.
ARTÍCULO 4.- La participación del Estado en ningún caso será inferior al 51%, debiendo la comisión recomendar al Supremo Gobierno las medidas que permitan alcanzar dicha proporción.
ARTÍCULO 5.- Hasta el 30 de junio de 1971, la Comisión presentará al Supremo Gobierno, entre otros, los siguientes documentos e informes:
a) Auditoría Externa de los Ingenios Azucareros mencionados en el artículo l° del presente Decreto.
b) Informes jurídicos, contable y financiero de cada uno de los Ingenios Azucareros.
c) Proyecto de Estatutos de la Empresa Nacional del Azucar (ENA), bajo la forma de Sociedad Mixta.
d) Proyecto de Balance de Apertura de la nueva Sociedad.
e) Proyecto de Reglamento de la Participación de los trabajadores fabriles en la nueva Sociedad.
f) Proyecto de Organización Técnico-Administrativo de la nueva Sociedad.
g) Proyecto de un programa de fomento de la agricultura de la caña, a los fines de su recuperación y reestructuración.
h) Proyecto de Ley de la agro-industria del azúcar.
i) Plan financiero para la nueva sociedad.
El Supremo Gobierno en base a los estatutos detallados anteriormente, y mediante Decreto Supremo normará los aspectos jurídicos, administrativos y contables de la Empresa Nacional del Azúcar (ENA).
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de los trabajos detallados en el artículo anterior, la Comisión tendrá acceso a toda la información que requiera de entidades públicas y privadas, sin limitación alguna, otorgándosele atribuciones suficientes para contratar firmas de Auditoría de reconocido prestigio, así como los técnicos, expertos y acesores que fueran necesarios para los distintos ramos de la actividad objeto de astudio, programación industrial y función de empresas existentes.
ARTÍCULO 7.- Los recursos que la Comisión requiera para el cumplimento de sus trabajos, serán provistos por los Ingenios Azucareros con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 3° inciso d) del Decreto Supremo Nº 09229 de 21 de mayo de 1970. cuyos alcances se amplían en favor del programa de transformación de la economía del azúcar.
La Comisión llevará cuenta documentada de los gastos en que incurra, debiendo acompañar a su informe el detalle pormenorizado de los mismos con la conformidad de todos sus miembros.
ARTÍCULO 8.- El Presidente de la Comisión organizada en el artículo 3°, designará interventores en cada una de las empresas comprendidas en el alcance del presente Decreto, quedando a partir de la fecha de su promulgación congeladas todas las condiciones de contratos y convenios vigentes, en relación a precios, remuneraciones, beneficios y otros de la industria del azúcar en sus distintas fases de producción y distribución.
Asimismo, quedan suspendidas todas las negociaciones, compras y trámites que tengan relación con el financiamiento, la importación o instalación de nuevas unidades de producción anexas o dependientes de los Ingenios Azucareros establecidos en el país, cuyo estudio y ejecución estará a cargo de la Empresa Nacional del Azúcar dentro del programa de industrialización integral de la caña de azúcar.
ARTÍCULO 9.- A partir de la fecha se prohibe la contratación de personal nuevo en las empresas que conformarán la Empresa Nacional del Azúcar (ENA).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación y Coordinación de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agricultura y de Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.