16 DE DICIEMBRE DE 1970 .- Constituyese una Comisión técnica presidida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones e Integrada por representantes de los Ministerios de Planificación y Coordinación, de Finanzas y por el Banco Central de Bolivia
DECRETO SUPREMO N° 09520
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de las autorizaciones del Consejo Nacional de Desarrollo para que el Banco Central de Bolivia conceda créditos al Lloyd Aéreo Boliviano, con el objeto de que cancele las obligaciones que tiene contraídas con el Export Import Bank de Washington por la adquisición de nuevo equipo de vuelo, se ha considerado necesaria la adopción de medidas que definan la nueva constitución social de la Empresa en vista de la proximidad de la fecha de extinción de su personería jurídica;
Que atendiendo al pronunciamiento del Consejo Nacional de Desarrollo, es necesario constituir una Comisión que estudie y establezca la real situación económica, financiera, técnica y administrativa del Lloyd Aéreo Boliviano y recomiende medidas que tiendan a su complementación orgánica, considerando, para este efecto, la situación de su actual Status jurídico y los importantes recursos que le ha proporcionado el Estado a través del Instituto Emisor;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO1. Constitúyese una Comisión técnica presidida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones e Integrada por representantes de los Ministerios de Planificación y Coordinación, de Finanzas y por el Banco Central de Bolivia, para que estudie la real situación económica, financiera, técnica y comercial y el status jurídico del Lloyd Aéreo Boliviano y, a la vez, sugiera las medidas que tiendan a definir una nueva conformación orgánica de la Empresa, considerando, para ello, los importantes recursos que le ha proporcionado el Estado y el propósito de que asuma un nuevo giro en sus actividades técnicas y comerciales.
ARTÍCULO 2.- La Comisión presentará al Consejo Nacional de Desarrollo, el correspondiente informe dentro del plazo de 90 días hábiles, a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Desarrollo, una vez que haya examinado el informe y las recomendaciones formuladas, sugerirá al Supremo Gobierno las medidas que sean aconsejables para definir la nueva estructura orgánica de la Empresa.
Los señores Ministros de Estado de los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y de Planificación y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado S., Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Soliz, Hugo Céspedes, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossíó, Mario Velarde Dorado.