19 DE DICIEMBRE DE 1970 .- Modifícanse los Art. 2° y 3° del D.S. N°. 09369 de 27 de agosto de autorizando pagar al Tesoro General Nación la suma de $b. 1.320.074.88 por concepto de 1a transferencia que
DECRETO SUPREMO Nº 09523
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. 09369 de 27 de agosto de 1970, se autorizó al Banco Central de Bolivia transferir en propiedad el inmueble de 9.896.05 metros cuadrados y sus construcciones que pertenecieran a la ex Fábrica “IBBO”, situado en la zona de Villa Copacabana de esta ciudad y que fue adjudicado judicialmente a dicha institución crediticia;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3o. del citado D.S. el Tesoro General de la Nación ha pagado a través del Juzgado 1° del Trabajo, la suma de $b. 487.000.- por concepto de beneficios sociales a los ex-trabajadores de la ex-fábrica de Vidrios “IBBO” de acuerdo con la liquidación practicada y aprobada por el Juez del Trabajo y a cuenta de la transferencia señalada.
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2° del D.S. 09369, el Tesoro General de la Nación, debía pagar la suma de $b. 1.194.268 por concepto de transferencia de bien inmueble situado en Villa Copacabana de esta ciudad y habiendo resuelto el Supremo Gobierno pagar los beneficios sociales a los ex- trabajadores de Laboratorios “IBBO” en razón a que dicho monto no se encuentra previsto en el citado D.S., por lo que existe una diferencia en la suma que debe ser cubierta por el Tesoro General de la Nación.
Que, al mismo tiempo, el ex-Sindicato de Trabajadores de Laboratorios
“IBBO’ venía siguiendo un juicio social demandando el pago de un saldo de
beneficios sociales que se encontraban pendientes, y que no fueron incluídos
en el D.S. 09369 de 27 de agosto de 1970, por lo que el Supremo Gobierno ha
considerado la necesidad de dar una solución definitiva a este problema;
EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los Art. 2° y 3° del D.S. N° 09369 de 27 de agosto de 1970, autorizando pagar al Tesoro General Nación la suma de $b. 1.320.074.88 por concepto de 1a transferencia que debe efectuar el Banco Central de Bolivia en favor del Ministerio de Educación y pago de beneficios sociales a los ex- trabajadores de la ex-fábrica IBBO.
ARTÍCULO 2.- La suma a que se refiere el artículo precedente deberá ser utilizada en los siguientes pagos:
$b.- 501.444.86 al Banco Central de Bolivia, por adeudos de la ex-Empresa “IBBO”,- $b. 487.000.-, ya pagados, a los ex-trabajadores de la ex-Fábrica de Vidrios ‘IBBO” por concepto de beneficios sociales, la suma de $b. 216.930.02, por concepto de beneficios a los ex-trabajadores de Laboratorios “IBBO” y hasta la suma de $b. 114.700 por concepto de gastos y costas judiciales del juicio social que serán pagados conforme a la liquidación que debe practicar el Juzgado del Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Existiendo una diferencia de $b. 125.806.88 entre el valor establecido en el Art. 1° y el fijado en el D.S N° 09369 de 27 de agosto de 1970, que corresponde al valor catastral, el Tesoro General de la Nación deberá pagar dicha diferencia con cargo a Asignaciones Globales del Ministerio de Finanzas de la gestión vigente.
ARTÍCULO 4.- La suma de $b. 1.194.268. que pague el Tesoro General de la Nación, será reembolsada por el Ministerio de Educación con cargo al presupuesto del 1% “Construcciones Escolares” de la Gestión 1971, 1972 y 1973 de acuerdo a lo establecido por el Art. 4o. del D.S. Nº 09369.
ARTÍCULO 5.- La transferencia que debe efectuar el Banco Central de Bolivia será por el total del terreno y construcciones, que serán destinados para el Colegio Mixto “Villa Copacabana” y un Núcleo Escolar.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias a la aplicación de este Decreto.
Los señores Ministros en los despachos de Finanzas, Trabajo y Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado S., Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossio, José Ortiz Mercado, Mario Velarde Dorado.