19 DE DICIEMBRE DE 1970 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceda un proclamo a la Empresa Nacional de Ferrocarriles por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS
DECRETO SUPREMO Nº 09524
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles mediante comunicación dirigida al Ministerio de Planificación y Coordinación ha expuesto los requerimientos de recursos que precisa con carácter de urgencia para atender el pago de las obligaciones sociales de fin de año que comprenden:
Para la Red Occidental $b. 7.200.000.-
” ” Red Oriental ” 1.300.000.-
” ” Caja de Ferroviarios ” 1.200.000.-
Necesidad total $b. 9.700.000.-
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo, previo informe del Ministerio de Planificació, ha examinado la situación de la Empresa con referencia a sus actuales disponibilidades, a las acreencias por concepto de fletes y otros conceptos y ha formulado una proyección que tiende a solucionar el problema de la provisión de recursos destinados al pago de prima y aguinaldo a empleados y trabajadores de la Empresa;
Que, en atención a la perentoriedad del pago del mencionado beneficio social, el Consejo ha dictaminado en sentido de proceder a un adecuado aprovisionamiento de recursos, dentro del que se incluye créditos del Banco Central, para cuyo efecto se requiere la dictación de la presente disposición legal.
En Consejo de Ministros y con dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceda un préstamo a la Empresa Nacional de Ferrocarriles por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS - - ($b. 4.800.000.-), al plazo de un año, con interés del 6% anual y con garantía de los pagos mensuales que durante la gestión de - 1971 debe recibir la Empresa por concepto de fletes en el transporte de minerales del Banco Minero de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceda crédito, en cuenta corriente al Tesoro General de la Nación por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS - ($b. 2.400.000.-), para su entrega a la Empresa Nacional de Ferrocarriles con el objeto de que, con el importe indicado en el artículo 1°, cancele los beneficios sociales de prima y aguinaldo a sus empleados y trabajadores, debiendo ser reembolsado el crédito de referencia por el Tesoro General de la Nación en el plazo de 90 días en la gestión de 1971.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia fijará las demás condiciones y requisitos aplicables en esta clase de operaciones y conjuntamente con las autoridades designadas por ley y con la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en la parte que le corresponde, suscribirán las respectivas escrituras de obligación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de 1970.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pool, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossio, José Ortiz Mercado, Mario Velarde Dorado.