06 DE ENERO DE 1971 .- Resuelve que mientras se apruebe el Presupuesto General de la Nación correspondiente a 1971, la ejecucion presupuestaria del Sector Público debera sujetarse a las normas que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09534
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 08321 de 9 de abril de 1968 y disposiciones presupuestarias conexas, se estableció que el año fiscal comienza el l° de enero y termina el 3l de diciembre de cada año calendario, a cuya fecha deben cerrarse las operaciones del Tesoro Nacional con cargo a la respectiva gestión;
Que, mientras se apruebe el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la Gestión Fiscal de 1971, es necesario dictar normas de ejecución presupuestaria que regulen el movimiento económico de las diferentes dependencias del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mientras se apruebe el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la Gestión Fiscal de 1971, la ejecución presupuestaria de los diferentes organismos del Sector Público, deberá sujetarse a las siguientes normas:
El Capítulo de Servicios Personales será atendido al mismo nivel de las respectivas planillas presupuestarias vigentes al 31 de diciembre de 1970, quedando prohibida cualquier modificación en el número de funcionarios y montos de remuneraciones.
Las partidas relativas a gastos se atenderán en un 80% del monto total pagado por el mes de diciembre de 1970, con excepción de las obligaciones establecidas por convenios contractuales.
Las transferencias corrientes a las Empresas Públicas y Mixtas se ejecutarán en la proporción del 80% con relación a la duodécima de la gestión 1970, previa presentación del estado de origen y aplicación de fondos, a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.
Las transferencias de capital, se desembolsarán previa presentación del certificado de avance de obras.
La deuda pública se atenderá a la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 2.- Los Ministerios, Instituciones Descentralizadas, Administraciones Regionales y Departamentales y Administraciones Locales que reciben recursos del Tesoro Nacional, para el pago de gastos correspondientes a la gestión de 1970, se sujetarán al siguiente procedimiento:
Los montos relativos al pago de servicios personales y cancelación de la deuda pública externa, sin necesidad de trámite alguno pasan a constituir créditos automáticos que serán cancelados por el Tesoro Nacional con cargo al presupuesto de 1971.
El resto de gastos comprometidos y autorizados por la Dirección de Presupuestos, será pagado previo trámite de reconocimiento de crédito.
A los fines de los incisos anteriores el Presupuesto Consolidado de 1971, consignará una cuenta global para el pago de obligaciones devengadas.
ARTÍCULO 3.- Toda compra de activos y materiales y suministros de organismos dependientes del Gobierno Nacional Central, en la que se utilicen recursos del Tesoro Nacional, se realizará en el límite de la duodécima asignada en el Presupuesto del año 1970.
ARTÍCULO 4.- Queda prohibido el pago de bonos y sobresueldos, con cargo a recursos propios de los diferentes organismos y entidades, mientras no se apruebe el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión de 1971.
ARTÍCULO 5.- Los organismos que no reciben transferencias del Tesoro Nacional, ejecutarán sus gastos tomando en cuenta el nivel de ejecución de diciembre de 1970.
Los señores Ministros de Estado, en sus correspondientes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ , David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Jesús Vía Solíz, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossio, Flavio Machicado Saravia, Eduardo Méndez Pereyra, Abel Ayoroa Argandoña, Gustavo Luna Uzquiano, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.