11 DE ENERO DE 1971 .- Se abroga el Decreto Ley Nº 07252 de 15-VII-1965, quedando en consecuencia sin efecto el memorandum de entendimiento entre la Corporación Minera de Bolivia y la firma Metal Processing Corporation (IMPC) de 11-VII-65, asi como todos los actuados.
DECRETO LEY Nº 09542
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Gobierno Revolucionario recuperar los recursos naturales del país, cuya explotación se halla a cargo de consorcios privados que operan sin el adecuado beneficio que legitimamente corresponde al Estado y sin aprovechar debidamente estas fuentes de riqueza;
Que, el Código de Minería determina que todas las substancias minerales pertenecen al dominio del Estado, consignando de esta manera un principio establecido en la Constitución Política, que tiende precisamente a preservar la soberanía económica de la Nación en cuanto al uso y aprovechamiento de sus bienes;
Que, no obstante de la existencia de planes garantías y facilidades para el desarrollo de la industria privada minera en condiciones que no atenten contra el supremo interés nacional, ha sido constante la actividad de grupos que lograron desplegar una conducta alienante que no condice con la amplitud con que siempre ha actuado el Estado Boliviano;
Que, en tales circunstancias, corresponde al Estado nacionalista y popular del cual el Gobierno Revolucionario es fiel expresión doctrinal y jurídica, defender los derechos del país.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de julio de 1965 se firmó entre la Corporación Minera de Bolivia y la International Metal Processing Corporation una sociedad anónima organizada y constituída bajo las leyes del Estado de Delaware (Estados Unidos de Norte América), un Memorandum de Entendimiento para la explotación de los depósitos de “Colas” de minerales en las empresas nacionalizadas de Catavi, Huanuni, Viloco, Caracoles, Machacamarca, Japo, Morococala, Santa Fé, Santa Ana, Chorolque, Tazna y Potosí el mismo que fue autorizado posteriormente mediante Decreto Nº 07252, de 15 de julio de 1965;
Que, por efecto de dichos acuerdos y otros posteriores, como la Resolución del Directorio de COMIBOL emitida en fecha 29 de junio de 1967, se desarrolla la explotación, tratamiento y beneficio de una de las principales riquezas mineralógicas con que cuenta el país, cuyo volumen calculado asciende a los treinta millones de toneladas mé ricas (30.000.000.00 T.M.), dejando en el mejor de los casos una utilidad a COMIBOL, por concepto de cánones de arrendamiento y al Estado por pago de regalías que hipotéticamente consignarían en conjunto la suma de $US. 300.000.00 (trescientos mil dólares) anuales.
Que, hasta el presente, la Corporación Minera de Bolivia y el Estado han percibido por dichos conceptos la suma real de $us. 40.000.00 (cuarenta mil dólares) aproximadamente, en más de cuatro años de permanencia del I.M.P.C., o sea un total promedio de $US. 10.000.00 (Diez mil dólares) anuales, debido al volumen de operaciones de esta empresa, lo cual significa un beneficio irrisorio para el país;
Que, los depósitos de “colas”, por sus características, configuran una riqueza no renovable, de lo que se infiere que, al cabo de su explotación intensiva por parte de I.M.P.C., por un plazo de veinte años, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el Memorandum de Entendimiento, se habrá agotado este potencial económico, sin que el país obtenga un mínimo razonable de utilidades;
Que la cláusula cuarta del Memorandum de Entendimiento al otorgar por parte de COMIBOL a I.M.P.C., en calidad de arrendamiento, los depósitos de “colas” del Kenko de Catavi las “colas” de Arenas de Huanuni, las de Viloco, Caracoles, Machacamarca, Japo, Morococala, Santa Fe, Santa Ana, Chorolque y Tazna, además de las que se desechan en los ingenios de Catavi y Potosí concede una invalorable riqueza, que hasta el momento no ha sido explotada, ya que sólo funciona la planta de Catavi, para cuya instalación se tuvo que conceder dos plazos adicionales, fuera de convenio, a I.M.P.C.;
Que, tal situación está lejos de constituir un incentivo a la economía nacional, y más bien significa un freno para su desarrollo;
Que, el deber del Estado promover el desarrollo de las industrias básicas que constituyen fuente de recursos y divisas y que actualmente la Corporación Minera de Bolivia se halla en condiciones técnicas y económicas de explotar estos depósitos de “colas”, con el consiguiente beneficio para la economía de la minería nacionalizada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se abroga el Decreto Ley Nº 07252 de 15 de julio de 1965, quedando en consecuencia sin efecto el Memorandum de Entendimiento suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y la firma Internacional Metal Processing Corporation (IMPC), de fecha 11 de julio de 1965, asi como todas las actuados emergentes del mismo.
ARTÍCULO 2.- Desígnase una Comisión integrada por un representante de la Presidencia de la República, un representante del Ministerio de Minería y Metalurgía, un representante de la Corporación Minera de Bolivia, un representante del Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas, un representante de la Contraloría General de la República y un representante de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, para que en un plazo de treinta días a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Ley defina el monto indemnizable y su correspondiente forma de pago a I.M.P.C. por la planta, maquinaria y demás construcciones y bienes que hasta e1 presente haya instalando esta firma en Bolivia y que sean necesarios para la explotación de los depósitos de “colas” por parte de COMIBOL, El informe de esta Comisión será puesto a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación mediante el respectivo Decreto-Ley.
ARTÍCULO 3.- El Estado, a través de la Corporación Minera de Bolivia, continuará con la explotación de los depósitos de “colas" y relaves.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossio, Mario Velarde Dorado.