14 DE ENERO DE 1971 .- Crea Comisión para el plazo de cinco meses, redacte y presente a consideración del Supremo Gobierno el proyecto de una nueva Constitución Política.
DECRETO SUPREMO Nº 09546
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, la Victoria Popular del 7 de Octubre consagró la voluntad mayoritaria del pueblo boliviano para reencausar el proceso de liberación nacional mediante cambios estructurales que afiancen la soberanía y la independencia económica de la Nación;
Que, es necesario adoptar las medidas encaminados a evitar la detención del proceso revolucionario, promoviendo el cambio no sólo de las estructuras, sino también del aparato jurídico político que debe corresponder al proceso de transformación a que aspira el país;
Que, el divorcio entre la base económica-social y la superestructura jurídica constituye una de las tantas causas del estancamiento nacional, lo que determina la necesidad de dotar al país de una nueva Carta Política que inspirándose en la realidad nacional, garantice la soberanía popular en la composición de los órganos del Estado e integre a las clases mayoritarias al ejercicio de sus derechos políticos;
Que, la actual Constitución Política del Estado, basada en principios ya superados en la actualidad, mantiene una democracia declarativa y formal que no se ajusta a las modalidades y necesidades de la vida nacional en la presente etapa histórica, caracterizada por un legítimo requerimiento de instituciones más eficaces para la vigencia de una auténtica representación popular.
Que, a tal fin es necesario organizar una comisión para que interpretando la voluntad del pueblo y las necesidades del proceso de liberación nacional, redacte el proyecto de una nueva Constitución Política del Estado para su consideración por el Gobierno Nacional y la ulterior consulta a la nación, mediante referendum popular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una comisión para que en el plazo de cinco meses, computable a partir de la fecha, redacte y presente a consideración del Supremo Gobierno el proyecto de una nueva Constitución Política del Estado. La comisión estará presidida por el señor Ministro de Estado e integrada por los siguientes ciudadanos: Renato Crespo, Hugo Poppe, Alipio Valencia Vega y René Canelas López.
ARTÍCULO 2.- Se amplía la excepción contenida en el Decreto Supremo N° 09193 de 12 de marzo de 1970, declarando compatibles las labores de los miembros del Poder Judicial con las funciones de miembro de la Comisión formada por el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Los ciudadanos designados para el fin previsto en el artículo 1° que desempeñan funciones en el ramo judicial o en la administración pública, son declarados en comisión del Supremo Gobierno por el tiempo que dure su labor, con el goce del total de sus remuneraciones. Los que dependen de organismos autónomos, empresas e instituciones particulares gozarán de licencia temporal con derecho a sus haberes y cómputo de antigüedad.
ARTÍCULO 4.- La comisión designada tiene amplias facultades para efectuar todo género de consultas y encuestas y pedir la colaboración de personas e instituciones para el buen logro de su cometido. Toda institución pública o privada está obligada a prestar la colaboración solicitada.
ARTÍCULO 5.- Los recursos económicos necesarios para el desempeño de las funciones de la Comisión serán previstos por el Estado con cargo a “Gastos Imprevistos” del presupuesto de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, de Finanzas y de Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossio, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.