15 DE ENERO DE 1971 .- Otorga anticipo al Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas en la suma que señala para cancelar las planillas de sueldos y salarios.
DECRETO SUPREMO Nº 09548
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas, creado por Decreto Ley Nº 07377 de 5 de noviembre de 1965, ha realizado sus actividades financieras de acuerdo al Plan de Operaciones de fecha 16 de junio de 1965, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo Especial de Naciones Unidas, habiendo fenecido dicho Plan el 31 de Agosto de 1970;
Que, a fin de no paralizar las actividades específicas de esta importante entidad de servicio público, se ha dispuesto mediante Resolución Suprema Nº 155108 de 22 de octubre de 1970, que la Corporación Minera de Bolivia entregue al Instituto Minero-Metalúrgico, en calidad de préstamo sin intereses, la suma de $b. 1.532.900.- (Un Millón Quinientos Treinta y Dos mil Novecientos pesos bolivianos).
Que, como emergencia de este préstamo y de servicios otorgados por el Instituto Minero-Metalúrgico de la Corporación Minera de Bolivia, en la práctica, existen problemas financieros pendientes entre ambas instituciones que es necesario esclarecer mediante auditaje;
Que, asimismo, es imprescindible dotar al Instituto Minero-Metalúrgico de los fondos necesarios para solventar sus actividades durante la presente gestión financiera, así como del último mes de la gestión pasada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Estado a través del Tesoro General de la Nación, otorgará en calidad de anticipo de fondos la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 360.000.-) al Instituto de Investigación Minero Metalúrgicas, imputables a las sumas que asignará el Estado a dicho Instituto en el presupuesto de la gestión de 1971. Tal suma servirá para cancelar la planilla de sueldos y salarios del referido organismo sujeta a las previsiones del Decreto Supremo Nº 07461 de 13 de noviembre de 1970.
ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Contraloría General de la República realizar auditoría con el fin de conciliar el estado financiero entre ambas entidades en el plazo de 45 días. Establecida la conciliación de cuentas y en caso de existir saldos en favor del instituto de Investigación Minero- Metalúrgicas, estos serán reembolsados al Tesoro General de la Nación hasta cubrir el desembolso consignado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Durante la gestión de 1971, la Corporación Minera de Bolivia desembolsará en favor del Instituto Minero Metalúrgico con cargo a contraprestaciones de servicios, la suma mínima de CIENTO OCHENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 180.000.-) mensuales que será consignado en el Presupuesto de la Corporación Minera de Bolivia por la gestión de 1971, el saldo para completar el Presupuesto del Instituto Minero-Metalúrgico, será incluido en el Presupuesto General de la Nación de 1971, sujeto a las siguientes condiciones,
Tanto los planes de trabajo y el Presupuesto por programas serán analizadas y racionalizadas por una Comisión integrada por representantes de los Ministerios de Finanzas, de Minería y Metalurgía y de Planificación e Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Minería y Metalurgía y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a las quince días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Urquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.