20 DE ENERO DE 1971 .- Concede subención al Movimineto de Educación Popular Integral "FE Y ALEGRIA" en asl formas que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09553
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Movimiento de Educación Popular Integral y de Promoción Social, denominado “FE Y ALEGRÍA”, ha presentado una solicitud al Ministerio de Finanzas, pidiendo la concesión de liberaciones de gravámenes arancelarios de Importación y del Impuesto del 10% sobre valor del boleto de venta al público, correspondiente a la Renta como asimismo a las patentes municipales, para la RIFA ANUAL DE BENEFICIENCIA a efectuarse en el presente año;
Que, mediante Decreto Supremo N° 08959 de 25 de octubre de 1969, se ha prohibido con carácter general la concesión de liberación de liberación de deerchos arancelarios y pago de servicios prestados tanto al sector público como al privado;
Que, en atención a que el producto de la indicada Rifa servirá para la construcción de locales escolares y para el mantenimiento y mejora de los existentes dentro el programa de “FE Y ALEGRÍA”, el Gobierno Revolucionario considera de su deber conceder a dicho movimiento de promoción social una subvención económica destinada a cubrir el monto de los derechos y gravámenes aduaneros de los vehículos y artículos rifados, así como el pago del 10% a la Renta sobre el valor de los boletos vendidos, a través de la otorgación de notas de crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS ,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con cargo a la partida de Asignaciones Globales del Presupuesto del Ministerio de Finanzas de la gestión vigente concédese al Movimiento de Educación Popular Integral “FE Y ALEGRÍA”, la subvención de QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS DOCE 30/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.412.30) como cooperación del Gobierno Revolucionario para cubrir el pago de derechos y gravámenes aduaneros que debe cancelar por la importación de 10 automóviles Toyota Corona, 25 cocinas a gas marca Escorial, 25 heladeras marca Sansur y 21 cajas con 238 Kls. b. conteniendo grabadoras y radios tocadiscos (50 de cada uno, así como por el 10% de impuesto sobre boletos vendidos en la rifa anual organizada en el año 1970 por dicha institución, a través de la otorgación de notas de crédito contra los servicios Nacionales de Aduanas y Renta, por esta última vez.
ARTÍCULO 2.- Las notas de crédito a que se hace referencia deberán extenderse en la proporción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO 80/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 396.745.80) contra el servicio Nacional de Aduanas y de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 50/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 103.666.50) contra el Servicio Nacional de la Renta.
ARTÍCULO 3.- La tasa de servicios prestados por las importaciones efectuadas con destino a la merituada Rifa, deberá cancelare en efectivo por el Movimiento de Educación Popular Integral “FE Y ALEGRÍA”, directamente a la Aduana Nacional.
ARTÍCULO 4.- Con carácter excepcional libérase del pago de patentes municipales a la merituada Rifa.
El Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.