08 DE FEBRERO DE 1971 .- SE ESTABLECE LA COMISION NACIONAL DE REFORMA ADMINISTRATIVA, presidida por el Subsecretario de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación integrada por el personal que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09558
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que para ejecutar la Reforma Administrativa en forma racional, coordinada y coherente, es necesario establecer la estructura orgánica a través de la cual se haga efectiva, en forma integral y con la participación masiva de todos los funcionarios de los organismos públicos;
Que, es necesario ampliar la representación en la comisión de Reforma Administrativa creada mediante D.S. N° 09269 de 11 de junio de 1970 a fin de lograr una acción más ágil y amplia en la supervisión de este proceso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Se establece la Comisión Nacional de Reforma Administrativa, presidida por el Sub-secretario de Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación y Coordinación é integrada por:
El Director General de Presupuestos del Ministerio de Finanzas.
El Jefe del Departamento Central de Personal.
Un representante, designado por el Supremo Gobierno, de las instituciones públicas descentralizadas.
Un representante, designado por el Supremo Gobierno de las empresas públicas y mixtas.
El Director del Instituto Superior de Administración Pública.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Reforma Administrativa tendrá como funciones principales las de supervisar, coordinar y controlar el proceso de Reforma Administrativa y deberá reunirse por lo menos una vez al mes ó cuando eventualmente sea necesario.
ARTÍCULO 3.- Con el fin de atender los aspectos macro-organizacionales, créanse las siguientes comisiones de racionalización administrativa:
Comisión de la Presidencia de la República.
Comisión del Ministerio del Interior.
Comisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Comisión del Ministerio de Defensa.
Comisión del Ministerio de Planificación y Coordinación.
Comisión del Ministerio de Finanzas.
Comisión del Ministerio de Información.
Comisión del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Comisión del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Comisión del Ministerio de Educación y Cultura.
Comisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.
Comisión del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
Comisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Comisión del Ministerio de Energía é Hidrocarburos.
Comisión del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Comisión del Ministerio de Industria y Comercio.
Comisión de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- Las comisiones mencionadas en el artículo anterior estarán presididas por el respectivo Ministro ó por el Subsecretario que él delegue e integradas por:
Los Directores Generales del Ministerio.
Un técnico designado por la Subsecretaría de Reforma Administrativa.
Un técnico designado por el Ministerio de Planificación según la especialidad del respectivo Ministerio.
Los Directores Ejecutivos de las instituciones públicas descentralizadas adscritas a cada Ministerio.
Los Gerentes de las empresas públicas y mixtas, adscritas a cada Ministerio.
Los funcionarios que por su capacidad y experiencia deban integrar estas comisiones a criterio del respectivo Ministro.
Las comisiones de la Presidencia de la República y de la Contraloría General, estarán integradas por los funcionarios que desempeñen cargos similares a los mencionados en los numerales 1 al 5.
ARTÍCULO 5.- Se establecen comités de racionalización micro- institucionales en cada Ministerio, institución pública descentralizada empresa pública y mixta, organismo regional, departamental ó local.
ARTÍCULO 6.- Los comités de que trata el artículo anterior, ejecutarán la Reforma Administrativa a nivel micro-administrativo con la orientación y coordinación de la Subsecretaría de la Reforma Administrativa del Ministerio de Planificación y Coordinación.
ARTÍCULO 7.- Estos comités tendrán las siguientes funciones:
Preparar los proyectos de racionalización micro-administrativa, de conformidad con los lineamientos de la Subsecretaría de la Reforma Administrativa.
Coordinar y controlar la ejecución de los proyectos de reforma micro-administrativa; y
Colaborar con el ISAP en la investigación de necesidades de capacitación de los funcionarios públicos y en la programación de seminarios y cursos.
ARTÍCULO 8.- Los comités de racionalización micro-institucional correspondientes a los Ministerios, estarán presididos por el respectivo Ministro o el Subsecretario que él delegue é integrados por:
Los Directores Generales de cada Ministerio.
El Secretario General ó su similar.
El Asesor Jurídico.
El Jefe de la Oficina de Análisis Administrativo.
El Jefe de la Oficina Sectorial de Planificación.
El Jefe de la Oficina General de Administración Financiera.
El Jefe de la Oficina General de Personal.
Los funcionarios que a juicio del respectivo Ministro deban integrar estas comisiones.
ARTÍCULO 9.- Los comités de racionalización micro-institucional correspondientes a las instituciones descentralizadas y empresas públicas y mixtas, organismos regionales, departamentales y locales, serán presididos por sus respectivas autoridades de mayor rango jerárquico ó integradas por los funcionarios que desempeñen cargos similares a los mencionados en el artículo anterior.
Las organizaciones laborales de estas entidades acreditarán un representante a sus respectivos comités.
ARTÍCULO 10.- Las comisiones y comités establecidos en el presente Decreto, serán posesionados por sus respectivas autoridades en el plazo máximo de tres días, a partir de la fecha de la publicación de este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaria Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.