08 DE FEBRERO DE 1971 .- Determina que con caracter excepcional el Certificado Fitosanitario otorgado por la División de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura se franquee en formulario valorado.
DECRETO SUPREMO Nº 09562
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 08 de 13 de enero de 1943, dispone que el certificado de Sanidad Vegetal debe ser otorgado en papel sellado de dos bolivianos y imbre de igual precio.
Que, el Decreto Ley N° 07516 de 16 de febrero de 1966, ha modificado el uso de papel sellado y timbre de ley en todos los actos judiciales y trámites administrativos, disponiendo el uso de papel sellado de un peso boliviano y el timbre de pesos bolivianos diez para todo certificado;
Que, el Estado mediante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura eroga considerables sumas de dinero en el mantenimiento del Servicio de Sanidad Vegetal, que octualmente no son compensados por quienes se benefician con el mencionado servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional se dispone que el Certificado Fitosanitario otorgado por la División de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, se franqueará en formulario especial, cuyo costo será de veinte pesos bolivianos ($b. 20.-) además del timbre de ley de diez pesos bolivianos ($b. 10.-), previsto por el Decreto Ley N° 07516 de 6 de febrero de 1966.
ARTÍCULO 2.- El formulario para la otorgación del indicado certificado fitosanitario será emitido y vendido por el Tesoro General de la Nación. Los fondos recaudados por este concepto serán destinados íntegramente a la adquisición de pesticidas, aparatos de fumigación y otros implementos necesarios para la asistencia fitosanitaria de los pequeños agricultores y para demostraciones en el territorio nacional a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
ARTÍCULO 3.- Las personas é instituciones que exporten plantas ó cualquier producto vegetal para fines de estudio y en general sin objetivos de lucro, obtendrán mediante Resolución Ministerial del Despacho de Asuntos Campesinos y Agricultura la entrega gratuita de los formularios establecidos en el presente Decreto Supremo que fueren necesarios para cada exportación, y llevarán el sello de “gratis” colocado por el Departamento de Valores Fiscales del Tesoro Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.