08 DE FEBRERO DE 1971 .- Establece el salario mínimo de $b. 300.oo para los trabajadores en construcciones en el país, a partir del 1° de febrero de 1971.
DECRETO SUPREMO Nº 09564
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZLEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, la Confederación de Trabajadores en Construcciones de Bolivia en fecha 19 de octubre de 1970, ha reactualizado su pliego de peticiones de fecha 4 de octubre de 1969, entre cuyos puntos solicita aumento de sueldos y salarios;
Que, efectuadas las reuniones de la Comisión Tripartita, designada mediante Resolución Ministerial Nº 379/70 de fecha 9 de noviembre del pasado año, se llegó a firmar el Convenio de 4 de septiembre de 1970 que fue impugnado por la Confederación v sus organizaciones afiliadas, en el punto referente a la fijación del salario mínimo.
Que, es atribución del Gobierno fijar salarios mínimos para los distintos sectores laborales del país, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley General del Trabajo;
Que, los salarios del sector de construcciones se encuentran entre los más bajos vigentes en el país, siendo de justicia incrementar el salario mínimo de acuerdo a las posibilidades económicas reales de las empresas públicas y privadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Se establece el salario mínimo de TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-), para los trabajadores en construcciones del país, a partir del 1° de febrero del presente año.
ARTÍCULO 2.- Se excluye del monto del salario mínimo: la categorización por años de servicios o bono de antigüedad, el bono de asistencia y la bonificación de CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS $b. 50.-) dispuesta por Resolución Suprema N° 079181 de 29 de diciembre de 1958.
ARTÍCULO 3.- El salario de los contratos para este sector, no podrá ser inferior a $b. 10.- diarios por jornada de 8 horas de trabajo y de TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-), mensuales.
ARTÍCULO 4.- Las Alcaldías Municipales del país aplicarán las disposiciones del presente Decreto Supremo, a partir del 1º de marzo próximo, fecha hasta la cual procederán a la reclasificación y racionalización de sueldos v salarios que permitan financiar sus presupuestos.
ARTÍCULO 5.- Los aportes obrero-patronales a la Caja Nacional de Seguridad Social y Concejo Nacional de Vivienda, se efectuarán en la forma y cuantía vigente a la fecha en cuanto el Gobierno disponga la racionalización de las cotizaciones al seguro social
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jaime Paz Soldan Pol, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.