08 DE FEBRERO DE 1971 .- Determina que el Consejo Nacional de Vivienda actuará bajo la supervisión y control del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
DECRETO SUPREMO Nº 09565
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto-Ley Nº 09195, de 30 de abril de 1970, se aprobó la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, que modifica la superestructura jurídica é institucional del Gobierno, con el objeto de otorgarle eficacia operativa para alcanzar los postulados de la Revolución Nacional y lograr una amplia participación popular a través de sus representantes genuinos, de modo tal que se asegure su efectiva intervención en la dirección y responsabilidad de los actos de gobierno;
Que, dicha Ley de Bases, en su artículo 7°, crea el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, cuya competencia y funciones quedan definidas en el artículo 2 3 de la misma Ley;
Que, por las nuevas disposiciones legales las atribuciones y responsabilidad de fijar la política y efectuar la coordinación en el problema habitacional de Bolivia, que la legislación confiaba anteriormente al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) corresponden actualmente al Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
Que, en consecuencia, corresponde a CONAVI las funciones y responsabilidades relativas a la ejecución de vivienda de interés social a cargo del Estado, en base a la política fijada por el Ministerio;
Que, la misma Ley de Bases, ya citada, establece la orientación a seguir en materia de Descentralización y Desconcentración de las funciones administrativas, válida para todos los organismos públicos;
Que, en mérito a los antecedentes citados el Directorio de CONAVI está efectuando en estudios y tomando las medidas necesarias para adaptar su régimen a la actual situación jurídica, institucional y funcional;
Que, es propósito del Poder Ejecutivo asignar mayor jerarquía a CONAVl, y en mérito a que su objetivo es el de solucionar el problema de vivienda para los sectores laborales, dar a éstos, a través de sus representantes, una mayor participación y responsabilidad en la dirección de la entidad;
Que, resulta conveniente, en consideración a que se está realizando el estudio de la nueva Ley y estructura funcional del organismo, constituir de inmediato la Junta Superior, como unidad máxima de decisión con la participación laboral precitada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional de Vivienda como institución pública descentralizada, actuará bajo la supervisión y control del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio. Su estructura jurídica y funcional se acomodará a las disposiciones de la Ley de Bases y a la política que en el Sector fije el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Vivienda está encargado de la programación y ejecución, en todo el país de la vivienda de interés social realizada por el Estado para todos los sectores laborales comprendidos en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social, con excepción de los sectores minero y petrolero. Asimismo, tiene a su cargo la programación y ejecución de viviendas de interés social en el ámbito rural.
ARTÍCULO 3.- Constitúyese la Junta Superior de CONAVI que estará presidida por el Ministro de Urbanismo y Vivienda y en su ausencia por un Vicepresidente. Será integrada por 10 vocales titulares que se designarán en la siguiente forma: Cuatro vocales nombrados por la Central Obrera Boliviana de listas presentadas por todo los sectores laborales beneficiarios de la obra de CONAVI con excepción de los sectores minero y petrolero; Un vocal en representación de la Asociación Nacional de Empresarios Privados; Un vocal en representación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda; un vocal en representación del Ministerio de Planificación y Coordinación; Un vocal en representación del Ministerio de Finanzas; Un vocal en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales y un vocal en representación del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO 4.- Las tareas ejecutivas estarán a cargo de un Director Ejecutivo. Las funciones de Director Ejecutivo son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad pública, privada ó sindical, con excepción de la cátedra universitaria. Será requisito indispensable que el titular de ese cargo sea Ingeniero Civil, Arquitecto ó Economista especializado en programación de vivienda y planificación.
ARTÍCULO 5.- La Junta Superior tendrá las siguientes atribuciones fundamentales:
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico de CONAVI, sus reglamentos y disposiciones conexas.
Establecer, en base a estudios socio-económicos y de acuerdo a las posibilidades de la Institución y a las necesidades de cada sector laboral, los programas de ejecución de vivienda que resulten de mayor justicia.
Aprobar el presupuesto general, balance anual de la gestión, plan financiero de construcciones, programa anual de inversiones y de trabajo con sus correspondientes informes velando por su ejecución.
Aprobar, reformar é interpretar los reglamentos internos.
Autorizar el establecimiento ó supresión de oficinas regionales, departamentales o locales.
Decidir de las reclamaciones formuladas contra los actos de las autoridades ejecutivas.
ARTÍCULO 6.- La Junta Superior de CONAVI deberá elaborar un proyecto de Estatuto Orgánico y su respectivo Manual de Organización, en los cuales se establecerán con toda amplitud y claridad las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Junta Superior, del Director Ejecutivo y demás funcionarios.
ARTÍCULO 7.- Serán funciones del Director Ejecutivo, el cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva é informar a ella sobre la marcha de la entidad en la oportunidad y forma que la Ley y reglamentos establezcan.
ARTÍCULO 8.- El Director Ejecutivo será designado por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Deróganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumpliimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.