09 DE FEBRERO DE 1971 .- Determina que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros quede reestructurada como Institución Pública Descentralizada, de conformidad a la la Ley de Bases y en los términos que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 09572
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07230 de 30 de junio de 1965, ampliado y complementado por Decretos Supremos Nos. 08866 de 28 de julio de 1969 y 08968 de 27 de octubre de 1969, fue creada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE ALMACENES ADUANEROS de El Alto (AADAA), como una entidad de derecho público con personería jurídica propia y autonomía económica financiera con los objetivos previstos en dichas disposiciones legales;
Que, habiéndose expedido la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, se hace necesaria la reorganización de la precitada entidad para adecuar su estructura original a los nuevos principios administrativos;
Que, además se requiere complementarla con disposiciones tendentes a asegurar el desarrollo de sus actividades, tanto en el interior como en el exterior de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
CONSTITUCION Y FINES
ARTÍCULO l.- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros queda reestructurado como una Institución Pública Descentralizada, con personería jurídica propia y autonomía administrativa de conformidad con los artículos 56 y 57 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo y artículo 6º del Decreto Ley Nº 09169 de 11 de junio de 1970. Estará bajo la jurisdicción del Ministerio de Finanzas y se sujetará a las normas generales que establezca el Poder Ejecutivo para las instituciones públicas descentralizadas.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos de la entidad son:
Recibir, almacenar, custodiar, proteger, entregar, embarcar ó reembarcar, toda clase de mercaderías y productos de importación ó exportación, de procedencia nacional ó extranjera, pertenecientes a personas naturales ó jurídicas, nacionales ó extranjeras, públicas ó privadas ó a organismos internacionales, tanto dentro del país como en localidades y puertos de origen ó tránsito donde la Administración de Almacenes Aduaneros tengo agencias establecidas.
Desempeñar funciones de Agentes Despachadores de Aduana en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías y productos internados a/o despachados de Bolivia.
Establecer y administrar almacenes afianzados en puertos extranjeros y lugares de tránsito de mercaderías y productos internados a/o despachados de Bolivia.
Establecer y administrar Almacenes Aduaneros en el interior del país.
Proponer al Ministerio de Finanzas la aplicación de tarifas, comisiones y derechos por todos los servicios que preste.
Tomar parte con las autoridades aduaneras correspondientes en las operaciones de clasificación y despacho de mercaderías por toda clase de vías habilitadas.
ARTÍCULO 3.- La entidad tendrá su domicilio legal en el Centro Combinado de Almacenes y Aduana en El Alto de la ciudad de La Paz.
CAPITULO II
PATRIMONIO Y RENTAS
ARTÍCULO 4.- El patrimonio de la entidad se halla constituído por:
Los terrenos y edificaciones del Centro Combinado de Almacenes y Aduana de El Alto de La Paz, con todas sus instalaciones, equipos, usos, servidumbre activa, derechos de paso, derechos de vía, accesos, y demás bienes, derechos y acciones que le son anexos.
Los bienes en general que adquiera a cualquier título.
Los bienes, derechos y acciones en general que se le atribuya por disposición legal expresa.
Todos los bienes muebles é inmuebles, fondos en efectivo valores que la Administración reciba por legado, donación ó por mandato de la Ley.
ARTÍCULO 5.- Son rentas de la entidad:
El rendimiento y producto por todos los servicios que preste.
Las rentas percibidas por concepto de alquiler de sus dependencias.
Las aportaciones reconocidas en su favor por el Tesoro Público y los fondos que fueren financiados por cuenta y cargo de los organismos pertinentes del Poder Ejecutivo.
Las multas por infracción del Reglamento Interno y los intereses y recargos por sumas no pagadas.
CAPITULO III
REGIMEN FINANCIERO DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 6.- Todos los ingresos percibidos por la entidad, sean directos ó indirectos, por donaciones ó por cualquier otro concepto, serán depositados en una cuenta especial del Tesoro General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86 de la Ley de Bases, su manejo estará sujeto a la fiscalización del Ministerio de Finanzas y de la Contraloría General de la República conforme a Ley.
ARTÍCULO 7.- Las rentas percibidas por la entidad, serán distribuídas de la siguiente manera:
Gastos de operación y mantenimiento.
Pagos de intereses y amortizaciones por los créditos contraídos.
Reserva para depreciación y beneficios sociales.
Reserva para nuevas adquisiciones y gastos de emergencia, hasta un 10% de las utilidades.
Contribución al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 8.- Se entiende por “Contribución al Tesoro Nacional” a los efectos del inciso e) del artículo 7º, la transferencia al Tesoro Público de todos los remanentes al cierre de Balance anual, una vez que hayan sido cubiertos los rubros señalados en los incisos a), b), c) y d) del citado artículo.
CAPITULO IV
TASAS POR SERVICIOS
ARTÍCULO 9.- El Cuerpo Diplomático acreditado en Bolivia así como los organismos sujetos a convenios internacionales, pagarán en compensación a los servicios que preste A.A.D.A.A., el 0,5% acumulativo sobre el valor CIF, por cada mes comercial de 30 días o fracción hasta el momento de legalizar la nacionalización de la mercadería, de conformidad al D.S. Nº 09156 de 2 de abril de 1970. Asimismo, cuando sean requeridos los servicios de la entidad en puertos, por parte de los mismos, éstos pagarán conforme a las tarifas respectivas.
ARTÍCULO 10.- Ninguna persona natural ó jurídica, pública ó privada, nacional ó extranjera, y organizaciones internacionales y sus personeros, estarán exentas del pago de servicios que preste la entidad.
CAPITULO V
CONTRATACION DE SEGUROS
ARTÍCULO 11.- La entidad contratará pólizas de seguro con compañías nacionales de seguros debidamente reaseguradas para sus edificios, instalaciones, bienes muebles, equipo de trabajo, vehículos, y mercaderías bajo su responsabilidad dentro del recinto de sus almacenes contra los riesgos de incendio, robo y conmoción civil.
CAPITULO VI
REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 12.- La A.A.D.A.A., estará regida por una Junta Superior, compuesta de cuatro miembros y un Presidente.
ARTÍCULO 13.- La Junta estará constituída por los siguientes miembros:
Presidente: El Ministro de Finanzas ó en su representación el Subsecretario.
Vicepresidente: Un funcionario de jerarquía del Ministerio de Finanzas, con rango de Director General;
Vocales: Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un representante del Ministerio de Industria y Comercio y el Director General de Aduanas ó su representante.
ARTÍCULO 14.- Los miembros de la Junta Superior tendrán derecho a voz y voto y serán solidariamente responsables de todo acto ó decisión que ellos tomen. Su designación se efectuará de acuerdo al Régimen Interno de la respectiva entidad representada.
Sus funciones son indelegables. Las suplencias se aceptarán en casos de impedimento comprobado y a petición expresa de la entidad representada.
ARTÍCULO 15.- En sustitución de los cargos de Presidente y Gerente de AADAA, créase el de Director, que será ejercido por un funcionario rentado y sujeto a horario regular, designado mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 16.- El Director asistirá a las reuniones de la Junta Superior solamente con derecho a voz, pudiendo presidir las reuniones de la misma en gran comisión, en ausencia del Presidente y Vicepresidente.
ARTÍCULO 17.- Los demás miembros de la Junta tendrán derecho a voz y voto, debiendo percibir sus haberes en las instituciones a los cuales representen.
ARTÍCULO 18.- Las reuniones deberán efectuarse con un mínimo de cuatro de sus miembros y las decisiones deberán ser tomadas por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Junta Superior:
Regir la Administración adoptando las medidas adecuadas para el cumplimiento de sus fines.
Planificar y disponer el establecimiento y operación de las Agencias Despachadoras de Aduanas en puertos y lugares de tránsito de mercadería de/y para Bolivia y de Almacenes Aduaneros en dichos puertos y lugares.
Proponer la contratación de préstamos y adquirir valores de cualquier género en el interior de la República, pudiendo comprometer en garantía cualesquiera de sus bienes, muebles, inmuebles, y valores previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.
Considerar las tarifas que proponga el Director para la prestación de servicios otorgados por la Administración y elevarlas al Ministerio de Finanzas para su aprobación.
Considerar y elevar al Ministerio de Finanzas el presupuesto anual de ingresos y egresos que presente el Director, así como el Balance General y el Estado de Resultados.
Decidir y autorizar las trasferencias a cualquier título de sus bienes con sujeción a las Leyes pertinentes.
Adjudicar y autorizar contratos de trabajo y de obras y de adquisiciones de materiales tanto para la ampliación de sus edificios é instalaciones cuanto para su mantenimiento, hasta la suma de VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.-) y autorizar pagos en general por dicho monto.
Integrar las Juntas de Almonedas para la contratación de obras y servicios y adquisición de bienes cuando el monto de la operación sea mayor a VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000).
Designar y promover al personal superior técnico y administrativo y fijar sus respectivos haberes.
Elaborar, aprobar y proponer la modificación de sus Estatutos.
Considerar la Memoria Anual presentada por el Director.
Juzgar y sancionar al personal superior por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Ejercer control sobre las labores del Director.
Calificar y determinar los montos de fianzas que deben prestar el Director y demás empleados de acuerdo a Ley, para su aprobación por la Contraloría General de la República.
CAPITULO VII
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 20.- El Presidente de la Entidad será el Ministro de Finanzas, con voz y voto dirimitorio en caso de empate.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Presidente, y en su ausencia ó impedimento del Vicepresidente:
Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
Hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Administración, los Estatutos, los Reglamentos que se dictaren y las decisiones de la Junta.
Otorgar conjuntamente con el Director, a nombre de la Administración, los poderes que acuerde conferir la Junta.
Firmar con el Director la Memoria Anual de la Administración.
CAPITULO III
DIRECTOR
ARTÍCULO 22.- El Director es el personero ejecutivo de la entidad a cargo del manejo de sus negocios y actividades.
ARTÍCULO 23.- El Director prestará fianza ante la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Director:
Administrar y manejar la entidad bajo su responsabilidad de acuerdo con las facultades que señalen las disposiciones legales que rigen la Administración, los Estatutos, las decisiones de la Junta, y demás disposiciones y normas de la Administración.
Proponer a la Junta el presupuesto anual de ingresos y egresos para su consideración y aprobación.
Elaborar normas y especificaciones para las obras y servicios que requiera la Administración.
Proponer é informar sobre créditos, empréstitos, trámites de carácter mercantil y convenios que se estimen necesarios para la ampliación, mejoramiento y remodelación de los edificios, servicios é instalaciones.
Proponer ternas a la Junta para el nombramiento del personal superior técnico y administrativo.
Designar al personal subalterno de acuerdo a las necesidades de la entidad y de las previsiones del presupuesto.
Preparar y presentar a la Junta los balances de cierre de gestión, así como la Memoria Anual para su consideración y aprobación.
Preparar los informes técnicos y económicos sobre licitaciones y remates, pudiendo hacerlo en su caso juntamente con las comisiones designadas al efecto por la Junta.
Autorizar adquisiciones, contratos y pagos por sí sólo hasta la suma de CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.000.-).
Suscribir contratos mediante documentos públicos de cualquier clase; girar, endosar, aceptar, cobrar, cancelar subrogar, ceder transferir y negociar cheques, letras de cambio, libranzas, pagarés, avales, documentos y cartas de crédito, certificados bancarios de depósito, boletas de garantía, pólizas de seguro, facturas garantías y toda otra clase de documentos mercantiles y civiles, de acuerdo al poder que le confiera la Junta.
Asumir la representación y personería de la Administración en forma conjunta con el Presidente. Podrá también el Director representar a la entidad cuando así lo determine la Junta mediante poder otorgado al efecto, en toda clase de juicios, demandas, gestiones y procesos, sean éllos civiles, penales, sociales, administrativos, especiales, policiales ó de cualquier otra clase, salvo los casos en que la Junta confiera expresamente esa representación a otros funcionarios de la entidad ó a terceras personas.
Nombrar con carácter accidental a los funcionarios superiores que hayan de suplir temporalmente a los titulares, dando cuenta inmediata de todo ella a la Junta
Proponer a la Junta los ascensos de empleados superiores conforme a las disposiciones del Reglamento Interno.
Desempeñar funciones de Secretario de la Junta, concurriendo a las deliberaciones del mismo con voz, pero no con voto, llevar el libro de actas de sus sesiones, así como el registro de los informes y dictámenes de las comisiones respectivas.
Proponer a la Junta tarifas y modificaciones de las mismas por los servicios prestados por la Administración y presentar a su consideración iniciativas y estudios de índole económico-financieros y otras relativas a sistemas de recaudación, control de adquisiciones, almacenes é inventarios.
Presentar a la Junta cada semestre el Estado Consolidado de Ganancias y Pérdidas y el proyecto de distribución de utilidades con sus correspondientes anexos.
Franquear los informes y certificados que ordenan las autoridades judiciales.
Representar por escrito las órdenes é instrucciones que recibiera de la Junta ó del Presidente, cuando estime que no se halla de acuerdo con el presente Decreto Supremo, con la Ley ó los Estatutos.
Exigir al personal que maneja valores, títulos, caudales ú otros bienes, la fianza de Ley.
Ejercer otras funciones que no sean de atribución o responsabilidad directas de la Junta o del Presidente.
ARTÍCULO 25.- El Director y el personal superior serán responsables de los actos y operaciones que efectúen por decisión propia contrariando el presente Decreto Supremo, los Estatutos, decisiones de la Junta ó normas legales pertinentes.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 26.- Los trabajadores y empleados en general de la Administración se hallan sujetos a la Ley General del Trabajo, al Código de Seguridad Social y demás normas y disposiciones sociales.
RELACIONES CON EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ARTÍCULO 27.- La AADAA desarrollará sus funciones en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas.
ACTIVIDADES EN EL EXTERIOR.
ARTÍCULO 28.- La entidad llevará a cabo sus actividades en el exterior de la República, conforme a las previsiones del D.S. 08866 de 28 de julio de 1969.
La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros debe ejercer funciones de Agente Despachador de Aduanas en puertos. El artículo 4º de dicho Decreto se refiere a las Agencias Aduaneras donde no estuviera operando la AADAA.
ARTÍCULO 29.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.