Decreto Supremo N° 9572
09 DE FEBRERO DE 1971 .- Determina que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros quede reestructurada como Institución Pública Descentralizada, de conformidad a la la Ley de Bases y en los términos que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 09572
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07230 de 30 de junio de 1965, ampliado y complementado por Decretos Supremos Nos. 08866 de 28 de julio de 1969 y 08968 de 27 de octubre de 1969, fue creada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE ALMACENES ADUANEROS de El Alto (AADAA), como una entidad de derecho público con personería jurídica propia y autonomía económica financiera con los objetivos previstos en dichas disposiciones legales;
Que, habiéndose expedido la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, se hace necesaria la reorganización de la precitada entidad para adecuar su estructura original a los nuevos principios administrativos;
Que, además se requiere complementarla con disposiciones tendentes a asegurar el desarrollo de sus actividades, tanto en el interior como en el exterior de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros queda reestructurado como una Institución Pública Descentralizada, con personería jurídica propia y autonomía administrativa de conformidad con los artículos 56 y 57 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo y artículo 6º del Decreto Ley Nº 09169 de 11 de junio de 1970. Estará bajo la jurisdicción del Ministerio de Finanzas y se sujetará a las normas generales que establezca el Poder Ejecutivo para las instituciones públicas descentralizadas.
Los objetivos de la entidad son:
La entidad tendrá su domicilio legal en el Centro Combinado de Almacenes y Aduana en El Alto de la ciudad de La Paz.
El patrimonio de la entidad se halla constituído por:
Son rentas de la entidad:
Todos los ingresos percibidos por la entidad, sean directos ó indirectos, por donaciones ó por cualquier otro concepto, serán depositados en una cuenta especial del Tesoro General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86 de la Ley de Bases, su manejo estará sujeto a la fiscalización del Ministerio de Finanzas y de la Contraloría General de la República conforme a Ley.
Las rentas percibidas por la entidad, serán distribuídas de la siguiente manera:
Se entiende por “Contribución al Tesoro Nacional” a los efectos del inciso e) del artículo 7º, la transferencia al Tesoro Público de todos los remanentes al cierre de Balance anual, una vez que hayan sido cubiertos los rubros señalados en los incisos a), b), c) y d) del citado artículo.
El Cuerpo Diplomático acreditado en Bolivia así como los organismos sujetos a convenios internacionales, pagarán en compensación a los servicios que preste A.A.D.A.A., el 0,5% acumulativo sobre el valor CIF, por cada mes comercial de 30 días o fracción hasta el momento de legalizar la nacionalización de la mercadería, de conformidad al D.S. Nº 09156 de 2 de abril de 1970. Asimismo, cuando sean requeridos los servicios de la entidad en puertos, por parte de los mismos, éstos pagarán conforme a las tarifas respectivas.
Ninguna persona natural ó jurídica, pública ó privada, nacional ó extranjera, y organizaciones internacionales y sus personeros, estarán exentas del pago de servicios que preste la entidad.
La entidad contratará pólizas de seguro con compañías nacionales de seguros debidamente reaseguradas para sus edificios, instalaciones, bienes muebles, equipo de trabajo, vehículos, y mercaderías bajo su responsabilidad dentro del recinto de sus almacenes contra los riesgos de incendio, robo y conmoción civil.
La A.A.D.A.A., estará regida por una Junta Superior, compuesta de cuatro miembros y un Presidente.
La Junta estará constituída por los siguientes miembros:
Presidente: El Ministro de Finanzas ó en su representación el Subsecretario.
Vicepresidente: Un funcionario de jerarquía del Ministerio de Finanzas, con rango de Director General;
Vocales: Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un representante del Ministerio de Industria y Comercio y el Director General de Aduanas ó su representante.
Los miembros de la Junta Superior tendrán derecho a voz y voto y serán solidariamente responsables de todo acto ó decisión que ellos tomen. Su designación se efectuará de acuerdo al Régimen Interno de la respectiva entidad representada.
Sus funciones son indelegables. Las suplencias se aceptarán en casos de impedimento comprobado y a petición expresa de la entidad representada.
En sustitución de los cargos de Presidente y Gerente de AADAA, créase el de Director, que será ejercido por un funcionario rentado y sujeto a horario regular, designado mediante Resolución Ministerial.
El Director asistirá a las reuniones de la Junta Superior solamente con derecho a voz, pudiendo presidir las reuniones de la misma en gran comisión, en ausencia del Presidente y Vicepresidente.
Los demás miembros de la Junta tendrán derecho a voz y voto, debiendo percibir sus haberes en las instituciones a los cuales representen.
Las reuniones deberán efectuarse con un mínimo de cuatro de sus miembros y las decisiones deberán ser tomadas por simple mayoría de votos.
Son atribuciones de la Junta Superior:
El Presidente de la Entidad será el Ministro de Finanzas, con voz y voto dirimitorio en caso de empate.
Son atribuciones del Presidente, y en su ausencia ó impedimento del Vicepresidente:
El Director es el personero ejecutivo de la entidad a cargo del manejo de sus negocios y actividades.
El Director prestará fianza ante la Contraloría General de la República.
Son atribuciones del Director:
El Director y el personal superior serán responsables de los actos y operaciones que efectúen por decisión propia contrariando el presente Decreto Supremo, los Estatutos, decisiones de la Junta ó normas legales pertinentes.
Los trabajadores y empleados en general de la Administración se hallan sujetos a la Ley General del Trabajo, al Código de Seguridad Social y demás normas y disposiciones sociales.
RELACIONES CON EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
La AADAA desarrollará sus funciones en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas.
ACTIVIDADES EN EL EXTERIOR.
La entidad llevará a cabo sus actividades en el exterior de la República, conforme a las previsiones del D.S. 08866 de 28 de julio de 1969.
La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros debe ejercer funciones de Agente Despachador de Aduanas en puertos. El artículo 4º de dicho Decreto se refiere a las Agencias Aduaneras donde no estuviera operando la AADAA.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.