12 DE FEBRERO DE 1971 .- Crea la Comisión Fiscal de los Préstamos (en mora) del ex-Crédito Industrial Supervisado,en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 09575
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Bases, corresponde adoptar medidas necesarias para centralizar las recuperaciones de fondos públicos en la Caja Única;
Que, la Resolución Suprema Nº 132176 de 23 de febrero de 1966, ha dispuesto el funcionamiento de una Comisión Mixta de Recuperación de los préstamos otorgados en años anteriores mediante el Crédito Industrial Supervisado, y es urgente continuar realizando el trabajo de dicha comisión, hasta concluir la recuperación de fondos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea la “Comisión Fiscal de los Préstamos (en mora) del ex-Crédito Industrial Supervisado” constituida en la siguiente forma: Presidente, el Sub Contralor de la República: Vocales: a) Un delegado del Ministerio de Finanzas; b) Un delegado del Ministerio de Industria y Comercio; c) Un representante del Banco Central de Bolivia; d) Un secretario (sin voto) designado por el Tesorero General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Esta Comisión tendrá las atribuciones otorgadas por la Resolución Suprema Nº 132176 de 23 de febrero de 1966 a la anterior “Comisión Mixta de Recuperaciones”, quedando sus funciones ampliadas con la atribución de proponer mediante resoluciones adoptadas por votación unánime de la nueva Comisión, incluido el voto del Presidente, la conveniencia de condonar el pago de intereses.
ARTÍCULO 3.- Cuando se trate de otorgar la condonación de intereses, así como conceder facilidades de pago, que pueden ser en bienes inmuebles, muebles y otros, la Comisión deberá elevar obrados con el dictamen favorable al Ministerio de Finanzas, para que se proyecte la Resolución Suprema respectiva.
ARTÍCULO 4.- La indicada Comisión tendrá personería jurídica suficiente para hacer cumplir la resolución suprema que sea dictada al respecto, concurriendo mediante la intervención de su Presidente en la celebración de los nuevos instrumentos públicos, donde consten los contratos convenidos de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- El Tesoro General de la Nación centralizará la documentación de los créditos pendientes de pago para su cobro por la vía coactiva, cuando así corresponda efectuarse de conformidad a los nuevos contratos aprobados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes E., Abel Ayoroa Argandoña, Gustavo Luna U., Gastón Lupo G., Enrique Mariaca B., Jorge Prudencio C., José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.