12 DE FEBRERO DE 1971 .- Determina que todo tramite ante los Ministerios respectivos, sobre patentes, Registros de Marcas, Rótulos Comerciales, Registros de Especialidades, Alimentos, Productos Veterinarios, Insecticidas y otros, que provengan del exterior, estarán a a cargo de Abogado-Apoderado por tratarse de actos de representación Jurídico-Administrativo.
DECRETO SUPREMO Nº 09580
GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, en el trámite de Patentes, Registros de Marcas, Rótulos Comerciales, Registros de Especialidades Farmacéuticas y Alimenticias, Registro de Productos Veterinarios, Insecticidas, Abonos, etc., intervienen personas ajenas a la abogacía, surgiendo de este modo el ejercicio clandestino de la profesión, con grave detrimento de la misma y en perjuicio de los intereses del fisco;
Que, es deber del Gobierno Revolucionario asegurar un correcto ejercicio de la profesión de abogado, estimulando, a la vez en los estudiantes de Derecho, la tendencia a la especialización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todo trámite ante los Ministerios de Industria y Comercio (Dirección de la Oficina de Propiedad Industrial); Ministerio de Salud Pública (Dirección de Farmacia) y Ministerio de Agricultura, para la obtención de Títulos, Certificados y Resoluciones de Patentes, Marcas de Fábrica, Rótulos Comerciales, Inscripción de Productos Químico-Farmacéuticos y Alimenticios, Productos Veterinarios, Insecticidas, Abonos etc., que provengan del exterior, estarán a cargo de Abogado-Apoderado por tratarse de actos de representación Jurídico-Administrativo.
ARTÍCULO 2.- Los interventores, fabricantes, comerciantes, personas naturales y jurídicas sin excepción que encomienden trámites del exterior, contemplados en el artículo anterior, otorgarán poder o poderes en favor de Abogado que tenga título inscrito en la Corte Superior del Distrito en ejercicio público de la profesión, é inscrito en el Padrón de la Renta, lo que se hará constar en el mismo poder.
ARTÍCULO 3.- En caso de denuncia comprobada que se hubiera efectuado un trámite contemplado en los artículos anteriores, por personas ajenas a la profesión de Abogado-Apoderado, quedará nulo y de hecho caduco el registro de Patente, Marca, Rótulo Comercial é inscripciones en los distintos Ministerios y Oficinas Públicas, aparte de las sanciones por el ejercicio clandestino de la profesión de Abogado.
ARTÍCULO 4.- Los distintos Ministerios y Oficinas Públicas a cargo de la Inscripción o Registro de Patentes, Marcas, Rótulos Comerciales, Productos Químico-Farmacéuticos y Alimenticios, Productos Veterinarios. Insecticidas, Abonos etc. darán preferencia en el desempeño de funciones burocráticas a los Abogados y Estudiantes de Derecho de los últimos cursos en los cargos subalternos.
ARTÍCULO 5.- Se faculta el ejercicio simultáneo de Abogado-Apoderado, para los trámites jurídico-administrativos contemplados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- En cada nueva solicitud de inscripción, registro o reinscripción de Patentes, Marcas, Rótulos Comerciales, Productos Químico- Farmacéuticos y alimenticios, Productos Veterinarios, insecticidas, Abonos etc., el Abogado-Apoderado adherirá al lado de su firma y sello, un timbre de Diez Pesos Bolivianos ($b. 10.-)
Los señores Ministros en el Despacho del Interior, de Finanzas, de Industria y Comercio, de Agricultura y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Paalcio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossio, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.