17 DE FEBRERO DE 1971 .- Otorga la garantía el Gobierno Boliviano en el contrato de crédito que concede el Kreditanstalt fur Wiederaufbau al Banco Industrial S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 09585
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Industrial S.A. ha gestionado ante el Kreditanstalt fur Wiederaufbau (Banco de Crédito para la Reconstrucción), de Alemania Occidental, un crédito por CINCO MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM. 5.000.000.-), destinado al desarrollo de actividades Industriales, al fomento de las exportaciones, a la substitución de las importaciones y al incremento de la artesanía y del turismo;
Que, de acuerdo a las bases de la negociación con el Banco de Crédito para la Reconstrucción, el crédito de referencia requiere la garantía del Gobierno de Bolivia;
Que, las condiciones del préstamo a ser otorgado por el Banco de Crédito para la Reconstrucción son favorables porque establecen: plazo de 30 años, incluyendo el período de gracia de ocho años, interés del 5.1/2% anual;
Que, los recursos del préstamo serán invertidos en el financiamiento de importaciones de bienes de capital y, posteriormente, las recuperaciones obtenidas serán utilizadas en subpréstamos para capital de operaciones.
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo ha considerado el Proyecto de contrato de garantía a suscribirse por el Gobierno de Bolivia y, sobre la base de los informes evacuados por los Ministerios de Planificación y de Finanzas y Banco Central, ha aprobado las condiciones del referido contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otórgase la garantía del Gobierno de Bolivia en el contrato de crédito que concede el Kreditanstalt fur Wiederaufbau (Banco de Crédito para la Reconstrucción), de Alemania Occidental, al Banco Industrial S.A. por la cantidad de CINCO MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM. 5.000.000.-), a cuyo efecto, se autoriza al Ministerio de Finanzas para que, en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, suscriba el respectivo contrato de garantía en los términos y condiciones establecidos en dicho instrumento legal.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, en su condición de agente financiero del Ministerio de Finanzas, suscribirá un convenio con el Banco Industrial S.A. tomando a su cargo la supervisión y ejecución de las condiciones y requisitos establecidos en el contrato de garantía firmado por el Ministerio de Finanzas y el Banco Industrial S.A., sin que ello signifique que el Banco Central comprometa su propia garantía ni su participación en el referido contrato.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.