17 DE FEBRERO DE 1971 .- Determina que todas las disposiciones legales contenidas en el D.S. Nº- 09582 sobre la comercialización del arroz, deberam ser ejecutadas por el Banco Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 09595
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, en el D.S. Nº 09582 de fecha 12 de febrero del presente año, se ha establecido que el Banco del Estado concederá en favor del Banco Agrícola de Bolivia dos créditos por SEIS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.000.000.-) como fondo rotativo con destino a la compra de arroz y por DIEZ Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 19.700.000.-) con la garantía del arroz depositado en “warrant”;
Que, es necesario aclarar la acción que corresponde al Banco Central de Bolivia como al Banco del Estado con relación a su marco de acción en las operaciones crediticias antes mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Todas las disposiciones legales contenidas en el D.S. Nº 09582 que se refieran a concesión de créditos para la comercialización del arroz, deberán ser ejecutadas por el Banco Central de Bolivia; correspondiéndosele al Banco del Estado actuar en calidad de depositario del “warrant”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria y Comercio, de Asuntos Campesinos y Agricultura y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos estenta y un años.
FDO. GRAL JUAN JOSE TORRES GONZÁLEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.