17 DE FEBRERO DE 1971 .- Determina que para financiar el programa de la Castaña de la gestión 1971, autoriza de Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito a la Corporacion Boliviana de Fomento, en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO N° 09597
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es necesario elevar el nivel económico y ocupacional del noreste del país, mediante el fomento de las actividades que permitan una mayor producción y comercialización de los recursos de la región.
Que, la Corporación Boliviana de Fomento requiere, para ejecutar el Programa Castaña 1971, de un financiamiento de Ocho Millones 00/100 de Pesos Bolivianos ($b. 8.000.000.), suma que servirá para cubrir la compra de materia prima y embalaje, así como para el proceso de beneficiado y pago de fletes hasta puerto de embarque.
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo ha recomendado la concesión de dicho crédito por la Corporación Boliviana de Fomento al Banco Central de Bolivia, con destino al Programa de Castaña 1971.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para financiar el Programa de la Castaña de la gestión de 1971, autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito a la Corporación Boliviana de Fomento de Ocho Millones 00/100 de Pesos Bolivianos ($b.- 8.000.000.-), por el plazo de diez y ocho meses con la tasa de interés del nueve por ciento (9%) anual, El Banco Central de Bolivia, fijará las demás condiciones del crédito.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Boliviana de Fomento llevará, independientemente de sus actividades ordinarias, una contabilidad especial para el registro de las operaciones de adquisición y comercialización de la castaña. Asimismo, deberá, a la finalización del período correspondiente, presentar a los Ministerios de Finanzas y de Planificación y Coordinación, un Estado de Resultados sobre tales operaciones.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Boliviana de Fomento no podrá, bajo ninguna circunstancia, adquirir la castaña a precios mayores que los rescatadores.
ARTÍCULO 4.- Todas las cobranzas emergentes de exportación de castaña en la gestión de 1971, deben ser abonadas íntegramente al Banco Central de Bolivia, quedando prohibida su aplicación en otra finalidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finazas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.