24 DE FEBRERO DE 1971 .- Aprueba y ratifica el tenor de minuta de pago de obligaciones a Bolivian Gulf Company en los términos que señala.
DECRETO SUPREMO N° 09601
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, los señores Ministros de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos en representación del Gobierno y el Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en cumplimiento de la Resolución Suprema N° 156034 de fecha 8 de febrero de 1971, han suscrito un convenio de Liquidación de Cuentas y Plan de Pagos, con la intervención de los señores Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, por una parte y Bolivian Gulf Oil Company y Gulf Oil Corporation por la otra;
Que, la Resolución Suprema N° 156035 de fecha 8 de febrero de 1971, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cancelar a Bolivian Gulf Oil Company la suma de $us. 1.364.611.62 con cargo a la tributación del 19%:
Que, los montos establecidos en la indicada conciliación de cuentas han sido debidamente verificadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratifíquese el tenor de la siguiente minuta:
“SEÑOR NOTARIO DE HACIENDA DR. JOSE IBAÑEZ ESTRADA.--- En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo, sírvase usted insertar una de liquidación de Cuentas Pendientes y Convenio de Pagos al tenor de las siguientes cláusulas.
“PRIMERA.- Partes Contratantes.- Por una parte intervienen el Supremo Gobierno “de la República de Bolivia, representado por los Ministros de Energía é Hidrocarburos y de “Finanzas, Ing. Enrique Mariaca Bilbao y Lic. Flavio Machicado Saravia, respectivamente, el “Contralor General de la República, Lic. Eduardo Nava Morales y el Fiscal de Gobierno, “señor Félix de Alarcón Mariaca, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representada “por su Gerente General. Ing. Rolando Prada Méndez, y por la otra, Bolivian Gulf Oil “Company y Gulf Oil Corporation, representadas por el señor Jhon A. Gasque, según poderes “que se acompañan para su correspondiente inserción en la respectiva escritura y que en “adelante se denominarán “ESTADO”, “YPFB”, “BOGOC” y “GULF”, respectivamente.
“SEGUNDA.- Como resultado de las liquidaciones de cuentas efectuadas entre el “ESTADO” “y “BOGOC” y entre “YPFB” y “BOGOC” al 17 de octubre de 1969, se han “establecido las siguientes obligaciones:
“A).- Saldo deudor de “YPFB” en “favor de “COGOC” de acuerdo a la “conciliación practicada entre “”YPFB” y “BOGOC” al 17 de “Octubre de 1969, según anexo N° 1. | | US$ | US$
---|---
9.708.439.44
“B).- Saldo deudor del “Estado” en “favor de “BOGOC” de acuerdo a “liquidaciones practicadas entre el “Ministerio de Finanzas y “BOGOC” “según anexo N° 2: | 1.008.679.38
---|---
“saldo de liquidación de impuestos
“Depósitos en Garantía a disposición “del Ministerio de Finanzas | 355.932.24 | 1.364.611.62
“Saldo a favor de “BOGOC” | 11.073.101.06
“TERECERA.- El saldo deudor de US$. 11.073.101.06 mencionado en la cláusula “anterior, constituye la deuda consolidada en favor de “BOGOC”, que será cancelada por “YPFB” en la “siguiente forma:
“a).- US$. 1.501.154.38 (Anexo N° 1 ítem A-2) mediante retenciones del 35% del “valor total de las exportaciones de crudo procedente de los campos de Caranda, Colpa y Río “Grande, efectuadas desde Septiembre de 1970 a la fecha y las que se efectuaren hasta el 31 de “enero de 1971.
“b).- US$. 1.00.679.38 (Anexo N° 2 Item B-1) y US$. 355.932.24 (Anexo N°2 item B-“2) mediante depósitos que “YPFB” efectuará mensualmente en el Mellon Nacional Bank, “Pitsburgh de los fondos que reciba del Banco Fideicomisario, a razón de US$. O.38 por barril “de crudo exportado proveniente de los campos de Caranda,. Colpa y Río Grande, a partir del “1° de febrero de 1971 hasta su total cancelación.-
“c).- “YPFB” depósitará en el Mellón National Banks, Pittsburgh, el 35% del valor de “las exportaciones de crudo de los campos de Caranda Colpa y Río Grande a partir del 1° de “agosto de 1971, hasta el 31 de diciembre de 1972 para cubrir las siguientes deudas:
“1.- El importe al precio de costo documentado que represente la provisión de “materiales y equipos faltantes para las plantas de procesamiento de Colpa y Río Grande, “incluyéndose el material y servicios que hubieran ingresado al país posteriormente a la “nacionalización.
“2.- El saldo resultante del Pagaré “A” (Anexo 1 ítem a-3), después de efectuadas las “aplicaciones dispuestas en la cláusula Cuarta del presente contrato, de acuerdo al siguiente “detalle:
“Monto del Pagaré “A” al 31/XII/70 US$
“Anexo N° 1 ítem A-3) | 5.597.147.69
---|---
“Menos.
“Aplicación según cláusulas 4° | 595.879.67
“Saldo resultante | 5.001.268.02
“El saldo anterior continuará devengando el interés del 6% anual. 3°.- El Pagaré “B” “(Anexo N° 1 ítem A-4) con un monto total de US$ 3.000.000.- y que no devenga intereses “(Anexo N° 1 ítem A-4).- 4°.- La deuda por US$. 206.067.04 (Anexo N° 1 ítem A-1), que no “devenga intereses.
“d).- El saldo de la deuda que no fuera cubierto hasta el 31 de diciembre de 1972, será “cancelado por “YPFB” mediante depósítos mensuales en el Mellón National Bank, “Pittsburgh, a partir del 1° de enero de 1973, con solo el 10% del valor de las exportaciones “de crudo provenientes de los campos de Caranda, Colpa y Río Grande, siguiendo el órden “establecido en el inciso c) de la presente cláusula.
“CUARTA.- Las deudas de “BOGOC” a “YPFB” que según la relación de cuentas “indicadas en el Anexo N° 1 ascienden a US$. 1.169.434.86 (item A-6) serán aplicadas en la “siguiente forma: US$. 595.879.67 a la amortización del Pagaré “A” (Anexo N° 1 ítem A-3); “US$. 403.927.49 (Anexo N° 1 ítem A-3) a la cancelación de los intereses devengados por el “Pagaré “A” al 31 de diciembre de 1970 y US$. 169.627.70 (Anexo N° 1 ítem A-5) a la “cancelación de los intereses sobre la deuda por enterga de crudo a “YPFB” al 17 de octubre “de 1969.
“QUINTA.- En cuanto al valor de los materiales y equipos que serán provistos por ““GULF” para las Plantas de Colpa y Río Grande, devengarán intereses a partir de la fecha de “entrega de los mismos en los puertos de destino (Antofagasta, Arica o Buenos Aires). Dichos “intereses se calcularán a la tasa del 6.5% anual que corresponde a la tasa primaria simple “(Primerate) cotizada en la plaza de New York, para préstamos de demanda al 14 de enero de “1971. Esta tasa se mantendrá invariable para toda la operación.
“SEXTA.- Los intereses calculados al 31 de diciembre de 1970 sobre la Nota de “Débito N° DVCB-1683/70 girada contra “BOGOC”, que asciende a US$. 169.627.70, serán “compensados por los intereses que se le reconocen a “BOGOC” como pago total y definitivo “por este concepto sobre la deuda proveniente de los pagos demorados por “YPFB” por las “compras de crudo; de cuya consecuencia “BOGOC” no cobrará en el futuro más intereses “sobre la suma que involucra la deuda mencionada.
“SEPTIMA.- Se deja establecido que no se reconocerá intereses sobre ninguna deuda “de “YPFB” o del “ESTADO” en favor de “BOGOC”, que no hubiesen sido expresamente “estipulados en el presente contrato.
“OCTAVA.- Durante el lapso comprendido entre el 1° de febrero de 1971 y el 1° de “agosto del mismo año “YPFB” dejará de depositar el 35% del valor de las exportaciones de “crudo de los Campos de Caranda, Colpa y Río Grande y no reconocerá intereses por las “sumas que “GULF” dejará de percibir durante este período. En este lapso “YPFB” acumulará “los ingresos provenientes del 35% mencionado para formar un capital que le permita “reactivar las operaciones en los citados campos.
“NOVENA.- “GULF” se obliga a iniciar los embarques de los materiales y equipos “faltantes para las plantas de procesamiento de Colpa y Río Grande en el lapso de 30 días a “partir de la firma del preesnte contrato. El plazo máximo para la entrega total de todos los “materiales, y equipos faltantes para dichas plantas en puertos de destino será hasta el 1° de “agosto de 1971, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el personal “acreditado por “YPFB” o cambios en el diseño de las plantas ordenadas por YPFB. “GULF” “se obliga a entregar dentro del plazo de 90 días de la firma del presente contrato todos los “diseños y planos de construcción faltantes para las plantas de procesamiento de Colpa y Río “Grande. Los manuales de operación serán entregados a la terminación de la construcción de “las plantas.
“DECIMA.- En caso de incumplimiento por parte de “GULF” de las obligaciones que “contrae en la cláusula anterior, los pagos de “YPFB” dentro del plan acordado en éste “contrato, serán postergados por todo el tiempo de la demora, suspendiéndose asimismo el “pago de los intereses establecidos en la cláusula Quinta sobre el monto adeudado por ““YPFB” por entregas de materiales ya efectuados de acuerdo a la misma cláusula.
“DECIMA PRIMERA.- En caso de que Gulf Oil Corporation o una subsidiaria 100% “contralada por la misma sea el comprador del crudo mediante contrato con “YPFB”, los “pagos a dicha Compañía a que se refiere el presente contrato, serán realizados mediante “retenciones directas por “GULF” en las mismas proporciones y lapsos estipulados en el “presente contrato.
“DECIMA SEGUNDA.- Por común acuerdo de partes, se excluye de éste contrato el “cargo girado contra “GULF” por la Dirección de Seguridad Social, dependiente del “Ministerio de “Previsión Social y Salud Pública (Nota de Cargo N° 388-70), que será “procesada y resuelta “por las vías legales correspondientes.
“DECIMA TERCERA.- Entre tanto sea elevada a rango de escritura pública la “presente Minuta, tendrá todo el valor de documento privado y entrará en vigencia en la fecha “de su suscripción.
“DECIMA CUARTA.- El presente contrato, será aprobado y ratificado por el Supremo “Gobierno de Bolivia, mediante disposición legal pertinente.
“DECIMA QUINTA.- Las partes contratantes firman la presente minuta en señal de “conformidad.
“Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.
“.- La Paz, 18 de febrero de 1971.
ARTÍCULO 2.- El mencionado documento deberá ser elebado a escritura pública “y protocolizado ante la Notaría de Hacienda de la ciudad de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de “Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días “del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.