Decreto Supremo N° 9602
24 DE FEBRERO DE 1971 .- Aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo en los capítulos y artículos que cita.
DECRETO SUPREMO Nº 09602
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, ha creado el Consejo Nacional de Desarrollo, cuya Secretaría estará a cargo del Ministerio de Planificación y Coordinación y, además dependiente de dicho Consejo, establece la formación del Comité de Coordinación Presupuestaria;
Que, el artículo 14 de la misma Ley, determina las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo y con el objeto de regularizar la conformación y atribuciones del mismo, las funciones de la Secretaría y del Comité de Coordinación Presupuestaria y encausar adecuadamente el proceso de los asuntos que se someten a consideración de dicho alto organismo, se ha formulado el respectivo Reglamento Interno, requiriéndose, para que surta sus efectos, la dictación de la presente disposición legal que apruebe dicho instrumento;
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo ha considerado el referido proyecto en sus tres estaciones, habiéndolo finalmente aprobado en sesión de 9 de diciembre de 1970, con el voto favorable y unánime de sus miembros titulares.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Apruébase el siguiente Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo, que consta de ocho Capítulos y 44 Artículos:
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
REGLAMENTO
El Consejo Nacional de Desarrollo será presidido por el Presidente de la República é integrado por los Ministros de Finanzas, de Planificación y Coordinación, de Trabajo y Asuntos Sindicales, de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa Nacional y el Presidente del Banco Central de Bolivia; cumplirá funciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, debiendo sujetar su ac ividad al presente Reglamento.
Las reuniones del Consejo Nacional de Desarrollo serán presididas por el Presidente de la República o por el Ministro de Finanzas en su calidad de Vice-presidente.
Los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Aquellas personas que asistan a requerimiento del Consejo o de algún Ministro, tendrán derecho sólo a voz.
Las reuniones deberán efectuarse con la asistencia de un mínimo de 4 de sus miembros permanentes y las decisiones deberán ser tomadas por unanimidad de los mismos.
Las reuniones se llevarán a cabo quincenalmente, salvo casos excepcionales, a convocatoria del Presidente de la República o del Ministro de Finanzas.
Los miembros permanentes del Consejo Nacional de Desarrollo, en el desempeño de sus funciones y atribuciones, no podrán delegar su voto en ningún caso.
Cuando alguno de los Ministerios, cuyo Titular sea miembro permanente del Consejo Nacional de Desarrollo, fuera ejercido interinamente por algún otro Ministro de Estado, éste participará con las mismas funciones y atribuciones del titular, pero en ningún caso asumirá doble representación para formar quorum.
Salvo en los casos excepcionales previstos en el Artículo 5°., los miembros del consejo no podrán presentar a consideración del mismo ningún asunto, sin previo estudio y revisión por parte de los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas.
La Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo será ejercida por el Ministerio de Planificación y Coordinación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Bases del Poder Ejecutivo. En consecuencia, todos los asuntos que conozca el Consejo serán canalizados inicialmente por este Ministerio, que someterá la documentación é informes correspondientes al Ministerio de Finanzas para la elaboración del respectivo informe financiero.
El Ministerio de Planificación y Coordinación realizará las funciones de Secretaría del Consejo, de acuerdo a la competencia que le señala el artículo 21 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Planificación como Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo, elaborará informes sobre todos los asuntos que deba considerar el Consejo; estos informes deberán ser de carácter técnico económico é indicar su prioridad y los aspectos sociales que puedan hallarse implicados en la naturaleza de los asuntos a considerarse.
El Ministerio de Finanzas presentará su informe financiero, tomando en consideración el informe técnico económico del Ministerio de Planificación.
Para la elaboración de los informes, los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas, tendrán pleno acceso a todas las fuentes de información que sean necesarias para respaldar el contenido de ellos, para lo cual los organismos del Sector Público estarán obligados a facilitar los datos y antecedentes que sean solicitados. Además, en el caso que la información y los datos proporcionados no sean suficientes, podrán convocar a reuniones de carácter consultivo a los personeros de estos organismos, así como el sector privado cuando corresponda ,a fin de obtener un conocimiento ampliado sobre los asuntos a tratarse.
Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, el Banco Central de Bolivia en todos los asuntos en que se requiera de su participación directa, deberá poner a disposición de los Ministerios de Planificación y de Finanzas, todos los elementos de juicio previo a la presentación de los informes respectivos.
Serán funciones de la Secretaría del Consejo, las siguientes:
Dependiente del Consejo Nacional de Desarrollo, funcionará el Comité de Coordinación Presupuestaria.
El Comité de Coordinación Presupuestaria será un organismo técnico asesor del Consejo Nacional de Desarrollo, en las tareas de la programación presupuestaria.
Serán funciones del Comité de Coordinación Presupuestaria las siguientes:
Serán miembros del Comité de Coordinación Presupuestaria por parte del Ministro de Finanzas: El Director General de Presupuestos; el Jefe del Departamento de Programación Presupuestaria y los Jefes de Divisiones Sectoriales; por parte del Ministerio de Planificación y Coordinación; el Director de Planificación Global, el Jefe del Departamento de Inversiones Públicas y Privadas y tres funcionarios de la Dirección de Planificación Global.
El Comité de Coordinación Presupuestaria se reunirá ordinariamente una vez por mes para cumplir con las funciones señaladas en el presente Reglamento. Se reunirá extraordinariamente, toda vez que las tareas propias de la programación presupuestaria así lo requiera.
Las reuniones del Comité Coordinador serán presididas, alternativamente, por el Director General de Presupuestos o por el Director de Planificación Global.
Todo informe que presente el Comité de Coordinación Presupuestaria, deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Nacional de Desarrollo, el cual en base a las consideraciones de carácter técnico proporcionadas por el Comité, adoptará las medidas que sean del caso.
Toda vez que sea necesario el Comité de Coordinación Presupuestaria invitará al Banco Central de Bolivia para que asista a sus reuniones.
Todo organismo, institución o empresa del sector público, estará obligado a solicitar por intermedio del Ministro respectivo, la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo, de todo asunto que esté en relación a la política económica, a los planes de desarrollo, a los presupuestos y a los proyectos de inversión: Asimismo, en todo lo referente al financiamiento, aval y endeudamiento, sometiéndose a la presente reglamentación:
Los organismos del sector privado que participen en programas económicos conjuntamente con el sector público y que requieran financiamiento público, deberán solicitar la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo para la obtención de los créditos correspondientes.
Las solicitudes dirigidas al Consejo Nacional de Desarrollo deben ser presentadas al Ministerio de Planificación; que actúa como Secretaría del Consejo, acompañando toda la documentación que los justifique;
El Ministerio de Planificación estudiará y analizará la solicitud y documentación presentadas para establecer su compatibilidad con las prioridades de los planes y medidas económico-sociales del Supremo Gobierno y para calificar su factibilidad económica y social. En caso de que no existiera compatibilización o que la factibilidad económica y social sea negativa, podrá rechazar la solicitud, indicando claramente las razones para ello.
Las solicitudes con el informe del Ministerio de Planificación pasarán con toda la documentación pertinente al Ministerio de Finanzas, para que elabore el informe financiero.
El Ministerio de Planificación presentará su informe en un tiempo no mayor a los 20 días hábiles de la recepción de las solicitudes.
El Ministerio de Finanzas, presentará su informe en un tiempo no mayor a los 10 días hábiles a partir de la recepción del informe del Ministerio de Planificación y Coordinación.
Las solicitudes con ambos informes, serán presentados a consideración del Consejo por intermedio de la Secretaría del mismo.
Los informes para su consideración en el seno del Consejo Nacional de Desarrollo, deberán ser distribuídos a todos los miembros permanentes del Consejo y a los Ministros que corresponde, con una anticipación de 48 horas previas a la reunión correspondiente.
Las solicitudes de financiamiento para su consideración por el Consejo Nacional de Desarrollo serán dirigidas al Ministerio de Planificación y Coordinación con copia al Ministerio de Finanzas; solicitudes que deberán estar acompañadas de todos los antecedentes que la justifique, los mismos que como mínimo comprenden la siguiente documentación:
Cumplidos los trámites señalados por los artículos del 26 al 31 y obtenido la aprobación inicial del Consejo Nacional de Desarrollo y del Ministerio de Finanzas, esta Secretaría de Estado exigirá, en caso necesario, al organismo, institución o empresa pública solicitante, la documentación adicional para completar el proyecto y para llenar las exigencias de las agencias financieras.
Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Finanzas con el concurso de la entidad interesada afectuará las negociaciones con las agencias de financiamiento, hasta concretar condiciones, requisitos y formalidades resumidos en un borrador de contrato, que signifique acuerdo previo entre las partes. Cuando la naturaleza del financiamiento así lo requiera, el Banco Central de Bolivia participará en las negociaciones. El borrador de contrato y la respectiva evaluación financiera serán remitidos a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo, para que redacte informe sobre las características y condiciones negociadas del crédito, é incluya en la agenda de reunión del Consejo.
Con el informe del Ministerio de Planificación y revisión financiera del Ministerio de Finanzas, el Consejo Nacional de Desarrollo considerará las condiciones y requisitos establecidos en el borrador del contrato, negociados con las agencias de financiamiento. En caso de aprobarlo autorizará su suscripción por los funcionarios señalados por Ley.
Tratándose de una operación de convenio de crédito entre la República y gobierno extranjeros o agencias internacionales de financiamiento, el Consejo Nacional de Desarrollo no sólo aprobará la firma de éste, sino también los contratos de préstamo entre las Repúblicas y la entidad ejecutora del proyecto o subrogatoria del crédito.
Los organismos, insti uciones o empresas del sector público para obtener créditos externos o internos del Banco Central de Bolivia u otros organismos del Estado, deberán dar cumplimiento a las normas y procedimientos que se señalan en el presente Reglamento.
Las condicions mínimas que deberán observarse en las suscripciones de los centros de crédito externo de provedores, serán:
La concesión de créditos internos por el Banco Central al sector público, debe estar compatibilizada con el presupuesto monetario nacional aprobado por el Supremo Gobierno. El desembolso de fondos se hará efectivo después que el respectivo contrato de préstamo sea debidamente protocolizado.
Para que el Banco Central de Bolivia considere la concesión de crédito o avales, deberá contarse con los siguientes documentos:
La totalidad de los ingresos que percibe el beneficiario del crédito o aval, por recaudaciones de impuestos tasas, tarifas, etc., o por rendimientos del propio proyecto, que destinen al pago de la obligación contraída, deberán ser depositados en cuenta especial abierta en el Banco Central de Bolivia.
En caso de otorgarse el aval, la entidad favorecida estará obligada en forma anticipada a proporcionar una garantía en favor del Banco Central de Bolivia, mediante instrumento público.
El aval que concede el Banco Central de Bolivia, será mediante Carta de Garantía y de ninguna manera estará referida a efectos negociables como Letras de Cambio o Pagarés.
Una vez concedido el crédito o aval, sus condiciones generales serán invariables, salvo autorización expresa del Consejo Nacional de Desarrollo.
Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.