02 DE MARZO DE 1971 .- Crea el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), de conformidad a los arículos que señala.
DECRETO SUPREMO N° 09604
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 177 de la Constitución Política, la Educación es la más alta función del Estado y le corresponde la facultad de dirigirla en todas sus manifestaciones;
Que, el Estado para promover el desarrollo del país debe dotar al sistema educativo nacional de una infraestructura adecuada mediante el aprovechamiento racional y planificado de los recursos destinados a las edificaciones escolares, su implementación y mantenimiento;
Que, las disposiciones legales, que rigen la materia y los mecanismos destinados a la programación, ejecución y financiamiento de la construcción, implementación y mantenimiento de las edificaciones escolares, son inoperantes y no responden a las necesidades del sistema educativo ni a las legítimas aspiraciones de maestros, estudiantes, padres de familia y del pueblo en general;
Que, los trámites presupuestarios para edificaciones escolares han evidenciado retardación en la atención de las necesidades derivadas del crecimiento vegetativo y el mantenimiento de locales escolares;
Que, de acuerdo con el Artículo 1° inciso 4 del Código de la Educación Boliviana,, ‘la educación es una empresa colectiva porque requiere la cooperación permanente de todas las demás instituciones de la comunidad”;
Que, la Estrategia Socio Económica de1 Desarrollo Nacional establece que la participación popular es un factor decisivo para romper la dependencia y la marginalidad social;
Que, para la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos, se hace necesaria la creación de un organismo técnico a nivel operativo integrado por arquitectos, ingenieros, educadores, sociólogos, economistas, etc., con la participación de nuestros estudiantes, que responda a las necesidades del sistema educativo y a las legítimas aspiraciones del pueblo;
Que, de conformidad a la Ley de Bases del Poder Ejecutivo en su Título 1, Capítulo V, Artículo 23, se ha creado el Minis erio de Urbanismo y Vivienda con el objetivo de lograr la integración pública en la solución de los problemas urbanos y rurales del país, coadyuvando a la solución del problema social y ecológico del hombre;
Que, la infraestructura escolar, traducida en nuevas edificaciones, su mantenimiento y reparación, juntamente con su equipo y mobiliario, constituye uno de los principales aspectos de la infraestructura social que deberán atender los Ministerios de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda con un sentido integral en directa relación con los requerimientos sectoriales encomendados a esos servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES (CONES) como institución pública descentralizada, autonomía administrativa y económica de conformidad con los Art. 56 y 57 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo de 4 de julio de 1970, bajo la supervisión y control de los Ministerios de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 2.- EL CONES cumplirá los siguientes objetivos:
Elaborar y ejecutar el plan nacional de Edificaciones Escolares en coordinación con las Oficinas Sectoriales de Planificación del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Promover, centralizar y administrar todos los recursos financieros creados o por crearse, con destino a la construcción y equipamiento de unidades escolares.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus finalidades el CONES podrá:
a) Elaborar proyectos específicos destinados a la solución del problema de construcción de unidades escolares;
b) Tramitar la expropiación, dotación o compra de terrenos y cesión de áreas de reserva, conforme a Ley;
c) Convocar, calificar y adjudicar propuestas;
d) Recaudar, centralizar y administrar recursos económicos;
e) Promover créditos de fuentes nacionales, extranjeras u organismos internacionales;
f) Contratar servicios profesionales para la realización de determinados proyectos específicos;
g) Supervisar los proyectos y obras en etapa de ejecución.
h) Garantizar sus obligaciones con hipotecas, boletas bancarias, pólizas de seguro y reaseguro.
i) Actuar en trámites y gestiones judiciales, administrativos y otros en calidad de demandante, terceristas o parte civil.
ARTÍCULO 4.- El plan general de edificaciones comprende:
Construcción de nuevas unidades.
Reparación.
Mantenimiento.
Mobiliario y equipamiento escolar.
ARTÍCULO 5.- EL CONES para el cumplimiento de sus objetivos contará con una Junta Directiva constituída de la siguiente manera:
Presidente que será un representante del Ministerio de Educación y Cultura
Vicepresidente un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Cuatro representantes del sector público, designados:
Uno por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Uno por el Ministerio de Educación y Cultura.
Uno por el Ministerio de Planificación y Coordinación.
Uno por el Ministerio de Finanzas.
Cinco representantes designados por las siguientes entidades:
Uno por la Federación Nacional de Maestros Urbanos.
Uno por la Confederación de Maestros Rurales.
Uno por la Confederación Nacional de Estudiantes de Secundaria.
Uno por la Central Obrera Boliviana.
Uno por la Confederación Nacional de Padres de Familia.
ARTÍCULO 6.- La unidad de apoyo técnico-administrativo está a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Presidente de CONES de terna presentada por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, que participará en las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
ARTÍCULO 7.- Las unidades de apoyo técnico-administrativas se constituirán en base del Departamento de Arquitectura Escolar del Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Dirección Económico-Financiera (1%) del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 8.- Para la ejecución de los programas a nivel regional, se establecerán unidades distritales de pre-programación y ejecución y fiscalización de los proyectos aprobados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9.- Constituyen patrimonio del CONES todos los bienes inmuebles, muebles, vehículos, equipos, útiles de escritorio y otros, que pertenecieron al Departamento de edificaciones Escolares con anterioridad a la Ley de Bases y a la Dirección Económico-Financiera (1%) del Ministerio de Finanzas.
Los traspasos respectivos se determinarán por una comisión constituída por representantes de los Ministerios de Urbanismo y Vivienda, de Educcaión y Cultura y de Finanzas.
ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de sus finalidades, el CONES contará con los recursos que se disponen, de acuerdo a disposiciones legales vigentes al efecto contemplados en el Decreto Supremo N° 07541 de 9 de mayo de 1966 y los artículos Nos. 313 y 314 del Código de la Educación Boliviana, según Decreto-Ley de 20 de enero de 1955 y las asignaciones que anualmente se consignan en el Presupuesto General de la Nación para fines de edificaciones y equipamientos escolares.
ARTÍCULO 11.- Actuarán como agentes de retención para la percepción de1 1% sobre el monto total de salarios, los habilitados de los Ministerios, Instituciones Públicas descentralizadas y los personeros legales de las Empresas del Estado, Mixtas y Entidades Privadas.
ARTÍCULO 12.- Hasta el 30 de septiembre de cada año, CONES preparará su presupuesto para el programa de la gestión próxima en el que los gastos de administración en ningún caso pasarán el 5% sobre la suma recaudada en la gestión anterior.
Este comité deberá entrar en funciones en el plazo máximo de 3 días a la promulgación del presente Decreto.
Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 07734, 08071, 08611 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Huáscar Taborga Torrico, Eduardo .Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, José Ortiz Mercado, Mario Velarde Dorado.