10 DE MARZO DE 1971 .- Autoriza a la firma Obering Ltda., la importacion temporal, libre de derechos de equipos y materiales, para la primera etapa del proyecto de Hidroeléctrico CAHUA.
DECRETO SUPREMO N° 09607
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, para cubrir la creciente demanda de energía eléctrica en el área de La Paz, es imprescindible que la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A., Bolivian Power Co.Ltd., incremente su capacidad constituyendo la planta hidroeléctrica CAHUA, para su puesta en operación a mediados de 1973;
Que, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Limited, ha adjudicado a las empresas Octavio Bertolero y Cía. Contratista, S.C.R.L., de Lima (Perú) é Ingenieros Asociados Limitada, de esta ciudad, los trabajos de excavación, perforación y revestimiento de un túnel, como parte del proyecto hidroeléctrico de CAHUA destinado a proveer de fuerza eléctrica a esa ciudad;
Que, las firmas adjudicatarias, en cumplimiento de disposiciones legales, se han refundido constituyendo la empresa “Octavio Bertolero y Cía. é Ingenieros Asociados, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Obering Ltda”., con el propósito de realizar las obras indicadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Autorìzase a la firma “Obering Ltda.”, la importación temporal, libre de derechos e impuestos aduaneros, de maquinaria, equipos e implementos de propiedad de la firma peruana “Octavio Bertolero y Cía. Contratistas Generales S.C.R.L.” con destino a la realización de las obras civiles correspondientes a la primera etapa del proyecto hidroeléctrico CAHUA.
ARTÍCULO 2.- Todos los ítems importados podrán ser re-exportados, libres de impuestos y derechos, al país de origen, dentro de los 90 días de haber sido otorgado el certificado final de aprobación de obras con garantía de agente afianzado.
ARTÍCULO 3.- Al término de los 90 días y en caso de radicar el equipo, pagarán los derechos é impuestos consignados en el Arancel de importaciones en vigencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fu nte Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.