15 DE MARZO DE 1971 .- Aprueba convenio suscrito el 2-II-71 entre los Ministros de Transaportes y Comunicaciones y Trabajo y Asuntos Sindicales con la Cnfederación de Ferroviarios y ramas anexas.
DECRETO SUPREMO Nº 09611
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 2 de febrero de 1971 ha sido suscrito un Convenio entre los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Trabajo y Asuntos Sindicales, por una parte, y la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios y Federaciones del ramo, por otra, con objeto de dar solución a los planteamientos del Pliego de Peticiones presentados al Gobierno Revolucionario en fecha 17 de noviembre de 1970 por las nombradas entidades;
Que, entre los acuerdos que contempla el indicado documento, se establece un bono de cien pesos bolivianos para los trabajadores ferroviarios y de ramas anexas, como un reconocimiento equitativo en beneficio d edicho sector laboral que, para su efectividad, requiere de la sanción legal correspondiente, de acuerdo con la política de cooperación social que sustenta el Gobierno Revolucionario;
Que, asimismo, en virtud de dicho Convenio han sido elevados hasta el 0,6% los porcentajes de contribución sobre ingresos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en favor de la Confederación Sindical y Federaciones Ferroviarias del país, porcentajes que originalmente, según Convenio de fecha 17 de agosto de 1956, eran de 1% cada una de las entidades beneficiarias, modificadas a un 0,3% por el Art. l° del Decreto Supremo N° 07615 de 4 de mayo de 1966; lo que constituye una reposición equitativa, que ha de originar un mayor gasto para la Empresa Nacional de Ferrocarriles, cuyo financiamiento es necesario determinar;
Que, finalmente, se debe legalizar la condonación de adeudos que en favor de las referidas organizaciones sindicales hace la Empresa Nacional de Ferrocarriles mediante el Artículo Sexto del citado Convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Apruébase el siguiente Convenio, suscrito en fecha 2 de febrero del presente entre los señores Ministros de Transporte y Comunicaciones y de Trabajo y Asuntos Sindicales, en representación del Gobierno Revolucionario; y personeros de la Confederación Sindical de Ferroviarios, Aeronavegación, Luz, Teléfonos y Aeropuertos de Bolivia:
PRIMERO.- Se concede un bono de pesos bolivianos cien a los trabajadores cuyo haber total ganado, según planillas del mes de diciembre de 1970, sea igual o inferior a $b. 1.300 (MIL TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS) vigente de enero de 1971. Quedan excluídos de este beneficio los trabajadores eventuales que por Resolución del Concejo Administrativo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, fueron incorporados a las plantas fijas de dicha empresa como consecuencia de haber sido estos trabajadores substancialmente mejorados al producirse su incorporación a las referidas plantas fijas, con los beneficios de bono de antigüedad, bono de 90 horas, asignaciones familiares, pulpería congelada, ropa de trabajo, servicio médico y otros.
SEGUNDO.- Mediante Decreto Supremo, el Gobierno Revolucionario dispondrá la inmediata organización de una Comisión encargada de estudiar la racionalización salarial en la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a efecto de que entre en vigencia dentro del segundo semestre de 1971, en base a las fuentes de financiamiento propuestas por la Confederación de Ferroviarios y de los posibles mayores ingresos resultantes de las mismas, de acuerdo a las estimaciones del cuadro anexo.
TERCERO.- A partir del presente mes, se eleva a 0.6% la contribución del 0.3% sobre ingresos brutos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en favor de la Confederación de Ferroviarios, é igualmente en la misma proporción, la contribución equivalente en favor de las Federaciones Ferroviarias, ambas establecidas mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 07615 de 4 de mayo de 1966; sumas éstas que por el presente año se utilizarán para cubrir el mayor gasto que representa el pago del sueldo 14 sobre el bono de $b. 100.
CUARTO.- A partir del presente mes se restablecen las contribuciones del 0.6% para la Confederación de Ferroviarios y del 0.6% para las Federaciones Ferroviarias en sus respectivos distritos, que sobre sus ingresos brutos deben hacer el Ferrocarril Guaqui-La Paz, el Ferrocarril Machacamarca-Uncía y las siguientes empresas de ramas anexas:
Teléfonos Automáticos | La Paz
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Compañía Boliviana de Energía Eléctrica
(BCP) | La Paz
Luz y Fuerza | Cochabamba
Teléfonos Automáticos | Cochabamba
Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) | Cochabamba
Bolivian Power | Oruro
Teléfonos Automáticos | Oruro
Cooperativa Eléctrica | Sucre
Teléfonos Automáticos | Sucre
Servicios Eléctricos | Potosí
Cooperativa Teléfonos Automáticos
(COTAS) | Santa Cruz
Cooperativa Rural Electrificación (CRE) | Santa Cruz
Teléfonos Automáticos | Tarija
Servicios Eléctricos (CETAR) | Tarija
Lloyd Aéreo Boliviano
Braniff
AASANA
AADA
Estivadores Guaqui
Toyota Boliviana
Con excepción de aquellas empresas que por Resolución Ministerial y otras disposiciones legales aportan el 1% para las organizaciones sindicales.
QUINTO.- El bono de $b. 100 por trabajador que se establece para la Empresa Nacional de Ferrocarriles mediante el artículo l° del presente Convenio, regirá asimismo, con carácter general, en favor de los trabajadores del Ferrocarril Guaqui-La Paz, Ferrocarril Machacamarca-Uncía y todas las Empresas de ramas anexas enumeradas en el artículo 4°, que no tuvieran convenios previos con los trabajadores. Sin embargo, esta concesión tendrá carácter independiente de cualquiera otras que estuvieran en negociación con las respectivas empresas, las mismas que serán motivo de acuerdos entre partes.
SEXTO.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles condonará todos los adeudos que a la fecha del presente Convenio tuvieran en su favor la Confederación de Ferroviarios, Federaciones y Sindicatos Ferroviarios correspondientes al campo de su jurisdicción.
SEPTIMO.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles pagará durante el presente año a la Caja Social de Ferroviarios, la suma mensual de $b. 1.200.000.- a cuenta de aportes y otros conceptos, mediante la siguiente forma de pago:
Con recursos provenientes de sus propios ingresos | $b. | 325.000.-
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Transferencia de la subvención mensual que reciba del Tesoro Nacional, correspondiente a la duodécima de la subvención anual de $b. 8.500.000 anteriormente señalada, más la duodécima correspondiente a la subvención anual de $b. 2.000.000 que recibirá adicionalmente a partir de enero de 1971. | $b. | 875.000.-
$b. | 1.200.000.-
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Las cuotas correspondientes al segundo concepto, serán entregadas a la Caja de Ferroviarios mediante endoso de los respectivos cheques recibidos del Tesoro Nacional.
OCTAVO.- La Confederación y las Federaciones se comprometen colaborar a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a fín de que no se admita nuevo personal para llenar las vacancias que se produzcan.
NOVENO.- Constituyendo las concesiones del presente acuerdo un esfuerzo extraordinario del Gobierno Revolucionario en beneficio de los trabajadores ferroviarios menos favorecidos dentro del régimen salarial vigente, la Confederación de Ferroviarios, sus Federaciones y Sindicatos Ferroviarios afiliados, asumen compromiso formal para dejar en suspenso cualquier demanda de este tipo que pudiera determinar implicaciones económicas para la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
DÉCIMO.- Se faculta al Directorio de la Caja de Seguro Social Ferroviario y Anexas, conceder una mejora en las rentas de los jubilados, siempre y cuando así lo permitan sus posibilidades económicas.
Se suscribe el presente Convenio, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.
Firmado: Gral. Jaime Paz Soldán, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Dr. Abel Ayoroa A., Ministro de Trabajo y Asuntos Sindicales.- Sr. Edmundo Casanova Secretario General.- Sr. Carlos Flores V., Secretario de Relaciones.- Sr. Hernándo Poppe M., Sr. Jorge Rodríguez M., Confederación Ferroviarios y Anexos.- Luís Vargas O., Abraham Monasterios.- Federación Ferroviarios Red Occidental.- Dámaso Flores V., Federación Ferroviarios Red Oriental.- Sixto Herrera P. Federación Ferroviarios La Paz.- Julio Sánchez M., Federación Jubilados.- Arnildo Vargas T., Federación Luz y Teléfonos.- Gastón Zambrana, Federación LAB.- Basilio Vidaurre F., Federación AASANA.- Ruperto Rivera., Federación Nacional de Maquinistas.
Con intervención de la Contraloría General de la República, que realizará la respectiva auditoría sobre el monto a que ascienden los adeudos de las entidades sindicales a la Empresa Nacional de Ferrocarriles al 2 de febrero de 1971, autorízase a esta Empresa, para que proceda a condonar tales adeudos en favor de las instituciones y en las cuantías, que se detallan a continuación:
Confederación Sindical de Ferroviarios | $b. | 485.226.81
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Federación Ferroviaria de La Paz | “ | 14.983.00
Federación Ferroviaria de Oruro | “ | 86.496.97
Federación Ferroviaria Red Oriental | “ | 124.325.00
Federación de Maquinistas y Foguistas | “ | 38.818.04
Sindicatos Ferroviarios | “ | 332.465.82
TOTAL: | $b. | 1.082.315.64
Como resultado de esta condonación, que importa la suma de un millón ochenta y dos mil trescientos quince 64/100 pesos bolivianos se establece que no existen, a la fecha indicada, cargos recíprocos de ninguna naturaleza entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y los organismos sindicales comprendidos en dicha concesión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y de Trabajo y Asuntos Sindícales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossio, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.