17 DE MARZO DE 1971 .- Crea Comisión investigadora sobre denuncias de asesinatos, en la composición que indica.
DECRETO SUPREMO N° 09614
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el matutino “HOY” en su edición del día 14 del presente mes hizo graves denuncias sobre el asesinato de los esposos Alexander y otros crímenes que conmovieron a la opinión pública del país, las mismas que deben ser tomadas en cuenta en las investigaciones iniciadas por los organismos policiales para identificar, capturar y sancionar conforme a ley a los que resultaren autores, cómplices y encubridores de los hechos criminosos;
Que, es deber del Gobierno Revolucionario agotar todas las posibilidades de investigación para lograr el esclarecimiento d los hechos denunciados, en un marco de total imparcialidad y justicia, tomando en cuenta la necesidad de preservar el prestigio de las instituciones frente a sindicaciones que pudieran recaer sobre alguno de sus miembros;
Que, a tal fin, conviene la organización de una comisión del más alto nivel, para que independientemente de la acción de la justicia, realice una minuciosa investigación de la cadena de asesinatos que estremeció a la nación, con las más amplias facultades para recabar todos los elementos de juicio necesarios a la verificación de los hechos ocurridos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión encargada de investigar las denuncias sobre los asesinatos de los esposos Alexander y otros aludidos en la publicación del matutino “HOY” de fecha 14 del presente mes. La Comisión estará compuesta de la siguiente manera:
El Subsecretario de Justicia, en representación del Ministerio del Interior.
Un representante del Ministerio de Defensa a designarse en consulta con las FF.AA.
Un Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, designado en Sala Plena.
El Fiscal del Distrito en lo Penal de La Paz, en representación del Ministerio Público.
ARTÍCULO 2.- La Comisión queda facultada para contratar asesoramiento técnico de organizaciones policiales extranjeras, públicas o privadas, para lo que se le proveerá de los fondos necesarios.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio del Interior y los mecanismos de investigación policial nacional, facilitarán a la Comisión todos los elementos de juicio que hubieran acumulado hasta la fecha y toda la cooperación que le fuera requerida.
ARTÍCULO 4.- Hasta el 15 de abril del presente año, la Comisión elevará al Gobierno Revolucionario un informe circunstanciado de las investigaciones efectuadas y de las conclusiones a que las mismas dieran lugar.
ARTÍCULO 5.- Los funcionarios a ser designados según el artículo 1° presente Decreto Supremo, son declarados en comisión de servicio en las instituciones a las que pertenecen, por el tiempo de treinta días a partir de la fecha de su posesión, con el goce del 100% de sus haberes mensuales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Tórrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poppe Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candía Navarro, Jaime Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.