26 DE MARZO DE 1971 .- Inc1uye a los Mutilados y no-Videntes de la Guerra del Chaco al subsidio que le señala, incrementando pensión vitalicia y vestuario.
DECRETO SUPREMO Nº 09619
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09491 de 3 de diciembre de 1970, el Gobierno Revolucionario dispuso incrementar las pensiones vitalicias reconocidas en favor de los Mutilados é Inválidos de la Guerra del Chaco;
Que, en el Art. 3° de esa disposición legal, se excluyó del beneficio de dicho incremento al sector de mutilados y no-videntes, favorecido con el subsidio especial de Doscientos 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 200.-) concedido por el Decreto Supremo N° 09263 de 11 de junio de 1970;
Que, en atención a que los mutilados y no-videntes contemplados dentro de los beneficios concedidos por el Decreto Supremo N° 09263, constituye el sector más afectado por la Guerra del Chaco, encontrándose la mayoría de ellos imposibilitados de desempeñar función alguna. Es por equidad y justicia que el Gobierno Revolucionario considerá de su deber concederles el merituado incremento de pensión vitalicia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Derógase el Art. 3º del Decreto Supremo N° 09491 de 3 de diciembre de 1970.
ARTÍCULO 2.- Se incluye a los mutilados y no-videntes de la Guerra del Chaco favorecidos con el subsidio especial de Doscientos 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 200.). concedido por Decreto Supremo de 11 de junio de 1970 en el incremento de pensión vitalicia y beneficio vestuario concedidos por Decreto Supremo N° 09491 de 3 de diciembre de 1970.
ARTÍCULO 3.- El incremento reconocido por el presente Decreto, se hará efectivo a partir del l° de abril del año en curso, previa calificación del grado de invalidez de los beneficiarios, que se efectuará por intermedio del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, de conformidad al procedimiento que al efecto ha establecido dicho Ministerio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.