26 DE MARZO DE 1971 .- Autoriza al Ministerio de Educación el pago del valor de inmuebles de Maria Paz Palza, para edificación escolar.
DECRETO SUPREMO Nº 09624
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el proceso adminis rativo de expropiación del inmueble situado en la Calle Conchitas, de propiedad de María Paz Palza de Gutiérrez con destino al funcionamiento del Colegio “Bolívar” de ésta ciudad ha concluído;
Que, habiéndose dictado los Decretos Supremos Nº. 02987 y 03344 de 4 de marzo de 1952 y 24 de marzo de 1953 respectivamente disponiendo la expropiación de los inmuebles con destino al establecimiento educacional de referencia y dentro de estas, el inmueble de María Paz Palza de Gutiérrez;
Que, mediante Auto Prefectural de 18 de mayo de 1953, se han fijado los montos a pagarse y que por diferentes motivos no se canceló en su oportunidad la indemnización. Hacen diecisiete años que se encuentra ocupado el inmueble de la sucesión Palza, habiéndose postergado el pago de la obligación pendiente por el Estado;
Que, los informes periciales de la parte interesada de fojas 245, de la Dirección Nacional de Catastro de fojas 253 y 255, el informe técnico del Departamento de Edificaciones Escolares, el Departamento Jurídico y el Departamento Financiero de fojas 246 247, 252 y 258; definen el justiprecio del inmueble de la sucesión Palza. Existiendo cuatro peritajes oficiales y de parte interesada diferenciados, se ha visto por conveniente determinar una suma equitativa de pago por TRESCIENTOS SESENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 360.000-).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura el pago de TRESCIENTOS SESENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 360.000.-), con imputación a la cuenta “Plan Nacional de Edificaciones Escolares”, por el inmueble ubicado en la calle Conchitas y 20 de Octubre de María Paz Palza de Gutiérrez por estar definidos sus derechos de propiedad, que actualmente ocupa el Colegio Nacional “Bolívar” de esta ciudad. La Escritura Pública correspondiente será suscrita por el Ministerio de Educación, Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno, con las liberaciones correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga todas las disposiciones anteriores al presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Tórrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.