26 DE MARZO DE 1971 .- Institucionaliza como actividad permanente del Estado la capacitación del funcionario público, facultando su organizaclón a (lSAP).
DECRETO SUPREMO N° 09627
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno en cumplimiento de la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo expedida mediante Decreto Ley N° 09095 de 30 de abril de 1970, ha dado comienzo al proceso de reforma de la Administración Pública Nacional con el objeto de capacitar al Estado para que sea el promotor del cambio social que necesita el país;
Que, uno de los aspectos más urgentes é importantes de la mencionada reforma administrativa, es la preparación del funcionario público sobre quien descansa el mejoramiento administrativo del sector público;
Que, el Instituto Superior de Administración Pública (ISAP), Institución Pública Descentralizada adscrita al Ministerio de Planificación y Coordinación, es el organismo del Estado encargado de capacitar a los funcionarios públicos que se requieren para la formulación y ejecución de los planes, programados y proyectos de desarrollo económico, social y administrativo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Institucionalízase como actividad permanente del Estado la capacitación del funcionario público en todos los organismos oficiales y en todos los niveles.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Superior de Administración Pública (ISAP), queda facultado para organizar y ejecutar el plan cuatrienal de capacitación preparado por el Gobierno, así como otros programas de extensión cultural, y coordinar y supervisar otros programas de capacitación que pudieran desarrollar organismos públicos.
ARTÍCULO 3.- Es obligatorio para todo funcionario público participar en los seminarios y cursos organizados por el ISAP, para los cuales hubieren sido seleccionados é inscritos. La renuncia a asistir a los seminarios y cursos será objeto de sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 4.- Los grupos institucionales que integran el Poder Ejecutivo, están obligados a cooperar con el ISAP en la ejecución de sus programas de capacitación y en particular en los del plan cuatrienal.
ARTÍCULO 5.- Mientras se dictan las normas en la Ley del Sistema de Personal sobre carrera administrativa del funcionario público, establécese la validez de los seminarios y cursos que desarrolle el ISAP.
ARTÍCULO 6.- El cumplimiento de los seminarios y cursos por los funcionarios públicos, motivará la correlativa mención en el legajo personal del empleado, previa constancia del ISAP.
En base a los trabajos o pruebas finales en los seminarios y cursos y, previa certificación del ISAP, se asignará un justo valor a los resultados de los mismos para los efectos de los ascensos y de la estabilidad, la que se garantizará a los funcionarios, por lo menos por el quíntuplo del tiempo de asistencia a los respectivos seminarios o cursos.
Para los efectos de las comisiones de estudios de especialización en el país o en el exterior y los cursos de formación de profesores instructores, se preferirán a los funcionarios que obtengan resultados satisfactorios en los seminarios y cursos que desarrolle el ISAP.
Los señores Ministros de Estado, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Javier Torres Goitia, Mario Velarde Dorado.