26 DE MARZO DE 1971 .- Autorlza la exportación hasta la cantidad de 20,000 plezas de cueros frescos, secos y salados de la Prefectura del Beni y Alcaldías Municipales.
DECRETO SUPREMO Nº 09628
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 08325 de fecha 9 de abril de 1968, que reglamenta la Ley de 19 de diciembre de 1962, faculta la exportación de cueros de vacunos, una vez que se hayan llenado las necesidades de la industria nacional del cuero y del calzado;
CONSIDERANDO:
Que, la industria nacional del cuero y del calzado tiene reservas acumuladas de materia prima para dos años;
Que, como emergencia de estas reservas la Prefectura del Departamento del Beni y las Alcaldías Municipales de ese distrito- como propietarias de la materia prima - han acumulado una gran cantidad de cueros o no pueden vender en el mercado nacional, con grave perjuicio a sus economías, por la consiguiente pérdida de materia prima que es necesario comercializar;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno buscar el incremente de la economía de las Instituciones Estatales departamentales y municipales, a fin de que ellas cuenten con los recursos necesarios para el desarrollo de sus respectivas comunidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la exportación hasta la cantidad de 20.000 piezas (VEINTE MIL PIEZAS) de cueros frescos, secos - salados de propiedad de la Prefectura del Beni y las Alcaldías Municipales.
ARTÍCULO 2.- Las exportaciones que se hagan por intermedio de comerciantes, serán previa licitación pública otorgando certificados que acrediten haber cedido su derecho de exportación por convenir así al interés de la Institución vendedora.
ARTÍCULO 3.- Los exportadores deberán acompañar certificados de la Prefectura del Beni o sus Alcaldías, en los que se indique el orígen y adquisición de los cueros.
ARTÍCULO 4.- Las divisas obtenidas en las exportaciones, serán entregadas al Banco Central de Bolivia en el 100%.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Industria y Comercio, otorgará el correspondiente permiso de exportación, en el que conste que las necesidades internas de la industria nacional han sido cubiertas.
ARTÍCULO 6.- Mediante Resolución, el Ministerio de Finanzas, fijará la posición arancelaria y otorgará la rebaja de regalías para la exportación de cueros de res considerando los precios en el mercado interno é internacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Eduardo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.