26 DE MARZO DE 1971 .- Modifica el Art. 2° del DS. 09278 de 18-VI-70 para que el Ministerio de Finanzas conceda notas de credito en favor de C.N.S.S., para pago de derechos aduaneros por importación de instrumental y drogas.
DECRETO SUPREMO Nº 09629
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09278 de 18 de junio de 1970, se autorizó al Ministerio de Finanzas conceder notas de crédito en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social por un valor de Nueve Millones Ochocientos Noventitres mil Ochocientos Dieciseis 67/100 Pesos Bolivianos ($b. 9.893.816.67), en concepto de pago de las sumas que el Estado adeuda a dicha Institución por aportes patronales correspondientes a la gestión de 1969;
Que, dichas notas de crédito, destinadas al pago de derechos y gravámenes aduaneros por importación de productos farmacéuticos, material quirúrgico y equipos hospitalarios, solamente se han utilizado hasta la fecha en una suma aproximada de Seiscientos Mil 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 600.000.-) por cuyo motivo la entidad aseguradora nacional, solicitó al Ministerio de Finanzas que con cargo a los adeudos del Estado de la gestión 1969, se les otorgue un pago en efectivo de Un Millón Ochocientos Mil 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 1.800.000.-) a fín de atender requerimientos de urgencia incuestionable;
Que, el Supremo Gobierno en atención al pedido formulado por la Caja Nacional de Seguridad Social, considera conveniente disponer el pago de la suma requerida a través de un reconocimiento de crédito, previa modificación del Decreto Supremo N° 09278 en el aspecto relativo al monto por el cual se otorgarán notas de crédito para despachos aduaneros de la Caja Nacional de Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 09278 de 18 de junio de 1970, disponiéndose que, del monto total que el Estado adeuda a la Caja Nacional de Seguridad Social por aportes patronales correspondieres a la gestión de 1969, que alcanza a la suma de Nueve Millones Ochocientos Noventitres Mil Ochocientos Dieciseis 67/100 Pesos Bolivianos ($b. 9.893.816.67), el Ministerio de Finanzas conceda notas de crédito en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, solamente hasta la suma de OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS 67/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.093.816.67), para el pago de derechos aduaneros que debe cancelar dicha entidad aseguradora por importación de productos farmacéuticos, material quirúrgico, equipos hospitalarios y de Rayos X.
ARTÍCULO 2.- Por el saldo de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.800.000.-), reconocer crédito en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, con cargo a la partida de “Crédito Reconocidos” del presupuesto del Ministerio de Finanzas correspondiente a la gestión en curso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.