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Decreto Supremo9631 Vigente

Decreto Supremo N° 9631

Presidencia del Estado Plurinacional
26 de marzo de 1971

26 DE MARZO DE 1971 .- Aprueba en contrato d 1 préstamo suscrito entre Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 30-X-70.

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Antigüedad
55 años

DECRETO SUPREMO N° 09631

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 30 de Octubre de 1970, ha sido firmado un contrato de Préstamo entre el Gobierno de Bolivia, representado por el Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones, como Representante Especial y el Sr. Ministro de Finanzas, por una parte; y, por otra, por el Banco Interamericano de Desarrollo representado por su Presidente, mediante el cual se concede la suma de $us. 530.000.- (Quinientos Treinta Mil Dólares Americanos destinados a la actualización de un estudio de viabilidad económica y la elaboración de los planos y especificaciones del diseño definitivo para la construcción de la Carretera Oruro-Quillacollo;

Que, en cumplimiento del Art. 21 del Decreto Ley N° 09195 “Ley General de Bases del Poder Ejecutivo” y del Decreto Supremo N° 09293 de 3 de Julio de 1970, el Ministerio de Finanzas es sujeto de crédito de todos los Convenios y Contratos Nacionales é Internacionales, encuadrándose el referido Contrato de Préstamo de 30 de octubre, a las disposiciones legales en vigencia y a las necesidades del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Se aprueba en toda forma de Derecho el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en fecha 30 de octubre de 1970, para financiamiento consistente en la actualización de un estudio de viabilidad económica y la elaboración de los planos y especificaciones del diseño definitivo para la construcción de la carretera Oruro - Quillacollo, más la modificación de la sección 3.01 (g) de fecha 3 de diciembre de 1970, y, los Anexos a (Arbitraje), B (Descripción del Proyecto) y C (Convenio Adicional sobre uso de Cartas de Crédito Especiales en dólares).

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Tórrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

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