26 DE MARZO DE 1971 .- Determlna que todos 105 maestros interinos en los niveles que cita, que al 31-XII-70 tengan cuatro o mas años de servicios cumplidos, quedan garantizados en la estabilidad de sus funciones.
DECRETO SUPREMO N° 09632
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 9° del Decreto Supremo Nº 04688, de 18 de julio de 1957, reglamentario del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, al determinar que los maestros interinos son los que ingresan al servicio docente en forma provisional, establece en sus incisos a), b) y c) que para su admisión y aporte de un examen de capacidad, deben tener como requisitos imprescindibles el diploma de bachiller para el ciclo primario, título universitario para el secundario o superior y la calidad de técnicos titulares o prácticos eficientes para la educación vocacional y profesional;
Que, en el caso del inciso c), dichos técnicos o prácticos eficientes, maestros en actual servicio, han ingresado de institutos academias en los que aunque no se obtiene el grado del bachillerato, se realizan estudios de especialización y de cultura general por varios años, conforme con programas y planes oficialmente aprobados, equiparados al bachillerato;
Que, es necesario garantizar la estabilidad de esos maestros dentro de la función docente, en razón de los años de servicio que ya tienen prestados en la educación, ampliando los efectos del referido inciso “c”) del Art. 9°, sin el requisito del Diploma de Bachiller para efectos de su inscripción en la Matrícula del Escalafón y Ascensos de Categoría;
Que, por convenio de fecha 12 de agosto de 1970, suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Federación Nacional de Maestro Urbanos y la Confederación de Maestros Rurales de Bolivia, se acordó modificar algunos requisitos exigidos a los maestros interinos para su inscripción en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todos los maestros interinos en los niveles pre-primaria, primario medio, vocacional, profesional y ramas técnicas, que al 31 de diciembre de 1970 tengan cuatro o más años de servicio cumplidos en la docencia, quedan garantizados en la estabilidad de sus funciones, por el presente año, para que puedan regularizar su situación con la obtención del certificado de idoneidad docente, cuya reglamentación se encomienda a la Dirección Nacional de Mejoramiento Docente.
ARTÍCULO 2.- El presente año para los efectos de inscripción en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación, todos los maestros interinos que hayan aprobado el examen de idoneidad que disponen los artículos 232°del Código de la Educación Boliviana y 14° del Reglamento del Escalafón, deberán presentar la certificación de grado mínimo de instrucción según el siguiente detalle:
Para los maestros de pre-primaria, primaria, secundaria y educación física, presentación de título de bachiller o por lo menos certificado de vencimiento del sexto curso de secundaria.
Para maestros de ramas técnicas, excepto educación física, presentación de certificados de egreso de un Instituto Fiscal de Especialización según el detalle que sigue:
Para maestros de Música, certificado de Egreso del Conservatorio Nacional de Música o de Escuelas Nacionales de Música.
Para profesores de Artes Plásticas: certificado de egreso de la Academia Nacional de Bellas Artes o de Escuelas Nacionales de Bellas Artes.
Para los maestros de educación Industrial, certificado de egreso de la Escuela Industrial de la Nación “Pedro Domingo Murillo”.
Para los maestros de educación Técnica Femenina: certificado de egreso de una escuela Profesional Fiscal.
ARTÍCULO 3.- Todos los maestros de ramas técnicas postulantes a Inscripción en el Escalafón del Magisterio, deben rendir un examen práctico en su especialidad, ante los Directores Nacionales de la materia en La Paz, o ante el Supervisor en el interior de la República. Las calificaciones de la prueba de idoneidad y del examen práctico se promediarán para obtener la calificación final.
ARTÍCULO 4.- A partir de 1972, se aplicará estrictamente el Código de Educación y el Reglamento del Escalafón del Magisterio, para casos de designación de personal. La autoridad que infrinja esta disposición será pasible a la sanción consiguiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.