26 DE MARZO DE 1971 .- Estab1ece que todos los trabajadores de la Mineria Nacionalizada que se encuentran en planilla, percibiran a partir del 1-I-71 los jornales vigentes a mayo de 1965, en la Empresa Minera de Catavi.
DECRETO SUPREMO Nº 09633
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 09463 de 16 de noviembre de 1970, el Gobierno Revolucionario ha ordenado la reposición de salarios básicos y precios de contrato para los trabajadores dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, a los niveles vigentes en mayo de 1965;
Que, la reposición salarial planteada por el máximo organismo de los trabajadores cual es la F.S.T.M.B., mediante cartas Nos. 214/70 de fecha 1° de junio de 1970, 452/70, de 22 de agosto de 1970; 591/70 de 17 de septiembre de 1970, respectivamente, fue tomando como punto de partida los niveles vigentes a mayo de 1965, en la Empresa Minera de Catavi, tanto en jornales, sueldos y precios de contratos de interior mina;
Que, habiendo concluido los estudios y cálculos referentes a la reposición salarial, en base de los jornales, sueldos y precios de contratos mina, vigente en la Empresa Minera Catavi, categorizada en función de la evaluación de cargos y calificación de aptitudes, corresponde fijar su implantación en el resto de las empresas de la minería nacionalizada, con un alto sentido de justicia social, tanto en jornales, sueldos y contratos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todos los trabajadores de la Minería Nacionalizada que se encuentran en la planilla de jornales, percibirán a partir del 1° de enero de 1971, los jornales vigentes a mayo de 1965, en la Empresa Minera de Catavi, en virtud de la uniformidad del sistema de trabajo, esfuerzo y capacidad del trabajador.
ARTÍCULO 2.- En virtud a que los precios de contratos vigentes a mayo de 1965, en la Empresa Minera de Catavi, con modalidades y sistemas diferentes en cada mina, se asemejan a los precios vigentes en 1970, con sistemas y modalidad uniformes, se incrementa en forma general a partir de lº de enero de 1971 para toda la Mina Nacionalizada los precios de contrato de interior mina en un veintitrés por ciento (23%) a los precios vigentes de 1970, con el fin de incentivar la producción.
La Corporación Minera de Bolivia incentivará los precios de contrato especiales de superficie, de acuerdo a una racionalización de las necesidades y peculiaridades de cada empresa minera.
A objeto de garantizar la productividad de las minas, se mantienen los sistemas y modalidades uniformes vigentes en la Minería Nacionalizada establecida por la Corporación Minera de Bolivia para los contratos de interior mina.
ARTÍCULO 3.- Dentro de los aumentos establecidos por la Corporación Minera de Bolivia para el personal incluido en la planilla de sueldos (empleados manuales y de oficina) y siendo propósito del Gobierno proceder con equidad y justicia social, con este importante sector de trabajadores, se dispone una evaluación de cargos y aptitudes, del mismo modo como se practicó en la Empresa Minera de Catavi, para lograr una racional reposición salarial.
La evaluación de cargos y calificación de aptitudes se la practicará en un tiempo de 90 días a partir de la fecha de este Decreto, mina por mina excepto Catavi y a medida que se concluyan estos trabajos, se la implantará con retroactividad al l° de enero de 1971, en todos aquellos casos que por efecto de la calificación deben ganar un sueldo superior al implantado por la Corporación Minera de Bolivia. Los sueldos fijados por efecto de la evaluación, en ningún caso serán superiores a los sueldos vigentes en la Empresa Minera Catavi a mayo de 1965.
ARTÍCULO 4.- La comisión encargada para la evaluación de cargos y calificación de aptitudes, estará integrada por representantes de la Corporación Minera de Bolivia, representantes de la F.S.T.M.B. y representantes de la Administración local, representantes laborales de la misma materia de evaluación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.