26 DE MARZO DE 1971 .- Reestructura la Comisión de Fiebre Hemorrágica de Bolivia, que estará constituída en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 09634
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 08779 de 28 de mayo de 1969, reestructura la Comisión de Investigación de Fiebre Hemorrágica, conformándola y asignándole sus funciones;
Que, es necesario dar a la referida Cosión una estructura representativa y dinámica de la comunidad boliviana, con el objeto de que coadyuve en forma efectiva en la atención de la Fiebre Hemorrágica en Bolivia a cargo del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
Que, la Fiebre Hemorrágica es un problema de Salud Pública que merece atención prioritaria por parte del Supremo Gobierno, dándole participación en su enfoque y solución a la misma comunidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reestructúrase la Comisión de Fiebre Hemorrágica de Bolivia, la que estará constituída de la siguiente forma:
Presidente, el señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública o su representante; un representante del Instituto Nacional de Enfermedades Transmisibles; un representante de la Oficina Sectorial de Planificación en Salud Pública; un representante del Instituto Nacional de Laboratorios de Salud; el Jefe del Programa de Alimentos y Rehabilitación Rural (PARR) como representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura; un representante de la Sociedad Boliviana de Salud Pública y, por un representante de las siguientes instituciones del Beni: Centro de Moxos, Instituciones Cívicas del Beni, y Comité Departamental de Fiebre Hemorrágica.
ARTÍCULO 2.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior cumplirá funciones de colaboración y apoyo al Servicio de Fiebre Hemorrágica del Ministerio. Esta ayuda-será en los aspectos técnicos, económicos y administrativos, con el propósito de obtener un funcionamiento eficiente y oportuno del Servicio; debiendo asimismo trabajar en permanente contacto con el Instituto Nacional de Enfermedades Transmisibles.
ARTÍCULO 3.- Constituyendo la Fiebre Hemorrágica un problema de salud pública prioritario y de emergencia, dependerá su atención integral directamente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública a través de su servicio técnico el Instituto de Enfermedades Transmisibles.
ARTÍCULO 4.- Queda derogado el Decreto Supremo N° 08779 de 28 de mayo de 1969, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.