26 DE MARZO DE 1971 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia para conceder moratoria hasta cinco años a Industrias Unidas el Progreso S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 09635
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Sindicato de “Industrias Unidas El Progreso S.A.” ha pedido la moratoria de las deudas bancarias otorgadas con fondos fiscales, como una ayuda impostergable del Estado para que la citada empresa pueda proyectar y resolver un plan de renovación de su maquinaria, a fin de evitar el prave riesgo de una paralización de su producción, con los consiguientes perjuicios económicos y sociales para los trabajadores interesados;
Que, los créditos concedidos a “Industrias Unidas” El Progreso S.A.”. por el Banco Central de Bolivia y el Banco Industrial, han sido con fondos fiscales, mediante los programas de crédito Industrial Supervisado, Fondos de Rehabilitación Industrial, Fondos de Rehabilitación Industrial del Ministerio del Trabajo, etc., de manera que una moratoria para el pago de los indicados fondos debe contar con la autorización del Ministerio de Finanzas, mediante el respectivo Decreto Supremo;
Que, tanto la Sociedad Anónima “Industrias Unidas El Progreso", así como los socios deudores a dicha entidad, se han comprometido a firmar un nuevo documento de renovación y ampliación de garantías que respalden los futuros planes de reemplazo de maquinaria, además de las garantías hipotecarias y prendarias que ya existen con referencia a dichos préstamos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Banco Central de Bolivia queda autorizado para conceder a “Industrias Unidas El Progreso S.A.”., una moratoria hasta de cinco años por capital é intereses pendientes de pago con referencia a los créditos que se detallan a continuación y que deberán ser mediante convenio especial celebrado en conjunto con el Directorio de la indicada Sociedad Anónima, que deberá recabar autorización especial de la Junta General de Accionistas y con el apoderado de los socios deudores a “Industrias Unidas El Progreso S.A.”, con suficiente personería para actuar en dicho convenio. Previamente el Banco Industrial transferirá al Banco Central de Bolivia con subrogación de sus derechos y acciones, las deudas señaladas en los incisos e) y f) del presente Artículo:
Deuda pendiente de las operaciones del Crédito Industrial Supervisado encomendado al Banco Central de Bolivia, cuyo saldo por capital no pagado es de $b. 1.500.000.- (Un Millón, Quinientos Mil oo/l00 Pesos Bolivianos).
Deuda pendiente del préstamo de Rehabilitación Industrial USOM, concedido por intermedio del Banco Central, cuyo saldo no pagado por capital es de $b. 300.000.- (Trescientos Mil oo/l00 Pesos Bolivianos).
Deuda pendiente del préstamo otorgado con fondos del Supremo Gobierno en cumplimiento de las Resoluciones Supremas Nos. 110541 de 18 de diciembre de 1961 y 121624 de 10 de julio de 1963, cuyo saldo no pagado es de $b. 130.000.- (Ciento Treinta Mil oo/l00 Pesos Bolivianos).
Intereses a liquidarse acumulados por los anteriores préstamos hasta la fecha del presente Decreto Supremo.
Deuda pendiente en el Banco Industrial del préstamo otorgado con fondos de Rehabilitación industrial del Ministerio de Trabajo, cuyo saldo por capital no pagado es de $b. 138.000.- (Ciento Treintiocho Mil oo/loo Pesos Bolivianos).
Intereses a liquidarse acumulados, no pagados hasta la fecha, del préstamo anterior.
ARTÍCULO 2.- Como garantía de esta moratoria, el Directorio y los socios deudores, conjuntamente deberán reconocer en el documento público de obligación, las siguientes garantías:
La primera hipoteca sobre todos los bienes inmuebles de “Industrias Unidas El Progreso S.A.” y en especial los terrenos y construcciones de la fábrica, catastradas con el Código 4-12.1 de la Dirección General del Catastro, ampliando la inscripción existente bajo el N° 928, fs. 539 v. del libro 2° del 13 de noviembre de 1962, hasta cubrir el total de la nueva obligación.
La primera hipoteca sobre los bienes inmuebles de los socios deudores de la indicada “Industrias Unidas El Progreso S.A.”. y en especial el terreno y construcciones anexas a la fábrica catastradas con el Código 4-12-41 de la Dirección General del Catastro, que al intervenir en las gestiones de la moratoria han aceptado dar esta garantía, además de las de carácter personal ofrecidas.
La garantía prendaria de todas las instalaciones, muebles y útiles de “Industrias Unidas El Progreso S.A.”, conforme al inventario valorado que deberá ser constatado y aprobado en detalle por la Contraloría General.
Siendo el Estado, el acreedor de dichas deudas y para precautelar los intereses fiscales y de los trabajadores, deberá preceder a una reestructuración técnico-administrativa de “Industrias Unidas El Progreso S.A.”, modificándose la composición del Directorio de la siguiente forma: Dos representantes del Banco Central de Bolivia, un representante de los trabajadores, un representante del Estado y dos representantes designados por los accionistas.
El Gerente General será designado por el Directorio de una terna presentada por los accionistas.
Por tratarse de fondos públicos, la Contraloría General fiscalizará el manejo de los bienes y recursos mientras no sean cancelados las obligaciones pendientes con el Estado.
ARTÍCULO 3.- La Sociedad Anónima “Industrias Unidas El Progreso” y los socios deudores a la misma, que intervengan en el documento de convenio de moratoria, se obligarán a presentar al Banco Central de Bolivia en el plazo máximo de treinta días, el plan de “Rehabilitación de la Empresa”, con la renovación de maquinaria que deberá ser financiada directamente por los interesados. Este plan formará parte del convenio de moratoria y deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Industria y Comercio.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, de Industrias y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candía Navarro, Jaime Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.