31 DE MARZO DE 1971 .- Crea Consejo Directivo para la C.N.S.S., en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 09640
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario haciéndose eco de las reiteradas solicitudes de los sectores laborales agrupados en la Central Obrera Boliviana, demandando el reordenamiento de la Caja Nacional de Seguridad Social, estima su deber adoptar medidas definitivas que permitan salvar una de las conquistas más valiosas de la clase trabajadora, como es la Seguridad Social;
Que, la actual situación de crisis de la Caja Nacional de Seguridad Social tiene implicaciones de carácter financiero, económico y técnico-administrativo que es necesario superar;
Que, es indispensable plantear soluciones en defensa de los intereses de quienes constituyen el soporte económico, financiero é institucional de la Caja Nacional de Seguridad Social, planteando un nuevo status jurídico, una nueva estructura financiera y económica que consulte la capacidad económica y de pago de los asegurados, la empresa y el Estado y, finalmente, se formule una organización administrativa y técnica que consulte la economicidad de costos y simplificaciones de procedimientos orientados a la concesión de eficientes y oportunas prestaciones;
Que, el reordenamiento de la Caja debe lograrse con la participación activa de los sectores contribuyentes o interesados en modificar la estructura de la Caja Nacional de Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Caja Nacional de Seguridad Social, como institución pública descentralizada y de gestión autónoma, estará regida a partir de la fecha, por un Consejo Directivo constituido de la siguiente manera:
Un Director Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Central Obrera Boliviana;
Siete representantes de los empleados, de los cuales cuatro corresponderán al sector público y que serán designados por el Estado y, tres al sector privado, designados por sus organizaciones.
Diez representantes de los trabajadoras de la Central Obrera Boliviana, uno de los cuales será el Subdirector.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de las labores que desempeñará el Consejo Directivo, éste se organizará en dos comisiones permanentes:
Una comisión ejecutiva encargada de la dirección y administración de la entidad, la que estará constituida por nueve miembros de los cuáles cinco representarán al sector laboral, tres al sector patronal público, y uno al privado.
Una comisión de planificación encargada de elaborar todos los estudios de la nueva estructura técnico administrativa de la Caja Nacional de Seguridad Social, la que estará integrada por ocho miembros de los cuales cinco corresponden al sector laboral, uno al sector patronal público y dos al privado. Esta comisión será presidida por el Subdirector.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Directivo tendrá todas las facultades que le señala el Código de Seguridad Social, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas. Fuera de estas atribuciones tiene la facultad de organizar y reordenar la Caja Nacional de Seguridad Social, particularmente en los siguientes aspectos:
Estudiar y racionalizar la actual estructura financiera, en base a los nuevos sistemas que informan la política de Seguridad Social.
Cambio de la estructura administrativa y orgánica.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Directivo, en el término de 180 días deberá preparar y elevar al Supremo Gobierno los informes y estudios para la modificación de la estructura financiera, económica y administrativa, y los planes que serán presentados paulatinamente, para que el Supremo Gobierno los apruebe y ponga en vigencia a través de los mecanismos institucionales de la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 5.- Los representantes de la Central Obrera Boliviana, Empresas y Estado serán remunerados por sus organizaciones.
ARTÍCULO 6.- La nominación de Director Nacional de la Caja Nacional de Seguridad Social se mantiene con carácter transitorio, en tanto la Comisión a la que se alude en el inciso b) del Art. 2° del presento Decreto plantee lo más conveniente para la institución, modificando en lo que corresponda la Ley de Bases del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- El actual Comité Directivo cesará sus funciones apenas se designe y posesione a los miembros del Consejo Directivo constituido de acuerdo al presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ , Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.