31 DE MARZO DE 1971 .- Determina que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) intervenga en los estudios técnicos respectivos.
DECRETO SUPREMO Nº 09641
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con las finalidades de su creación, previstas en el Decreto Supremo Nº 05999 de 9 de febrero de 1962, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), es la entidad estatal encargada de ejecutar el Plan Nacional de Energía Eléctrica;
Que, el Código de Electricidad en su artículo 22, dispone que no se otorgarán concesiones ni permisos para el ejercicio de la industria eléctrica, cuando implique una duplicación antieconómica o contraria a los Planes de Desarrollo de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) o a la política general del Supremo Gobierno en materia de energía eléctrica;
Que, en el aprovechamiento de las aguas y otros recursos naturales, con propósito múltiple es necesario coordinar el planeamiento, la explotación y operación entre los distintos organismos o empresas interesadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), como organismo público especializado en el sector eléctrico, intervendrá en el planeamiento, estudios, construcción, explotación y operación de la parte energética de los proyectos de propósito múltiple, en estrecha coordinación con las entidades públicas o privadas que efectúen obras destinadas al aprovechamiento de los recursos naturales en riesgo, provisión de agua potable, producción de energía, control de inundaciones y salud pública.
ARTÍCULO 2.- El planteamiento, financiamiento, construcción y operación de la parte de las obras en los proyectos de propósito múltiple, concernientes a la generación y transmisión de energía eléctrica, quedará única y exclusivamente a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
ARTÍCULO 3.- En todos los estudios que realicen organismos del Estado en el campo del aprovechamiento de los recursos hidráulicos se deberá tomar en cuenta, en primer término, la posibilidad del aprovechamiento múltiple del recurso agua.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, de Transportes y Comunicaciones, de Salud Pública y Previsión Social, de Vivienda y Urbanismo y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.