31 DE MARZO DE 1971 .- Establece la necesidad del uso de registro de hechos vitales, que estan obligados a llevar los médicos y otros profesionales de salud, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09642
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, no existe en el país un sistema adecuado de registro de hechos vitales que son el fundamento para la planificación del desarrollo integral del país.
Que, los hechos vitales técnicamente registrados sirven de base para estudios demográficos con fines socio-económicos, ya que permiten el análisis del estado actual de la población mediante las tasas de natalidad y mortalidad, los que a su vez sirven para las proyecciones del desarrollo del país en sus diferentes sectores sociales, económicos, culturales, educativos y de salud;
Que, es deber del Gobierno Revolucionario, establecer un sistema de registro de hechos vitales, el mismo que permita un agrupamiento racional para el consiguiente procesamiento de datos, para cuyo efecto se ha encomendado al Instituto Nacional de Estadística, la preparación de formularios especiales para los casos de nacimiento y defunción de las personas, los que deben ser de uso obligatorio y gratuito por médicos y personal de salud que legalmente conozca de los hechos mencionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los médicos y otros profesionales de la salud autorizados, que atiendan o conozcan de nacimientos o defunciones en el país, están obligados a llenar y extender los Formularios de “Nacidos Vivos” y de “Defunción”, que serán proporcionados gratuitamente con sus instructivos por el Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 2.- Los Oficiales del Registro Civil a tiempo de inscribir el hecho vital a que se refiere el artículo anterior, deberán exigir con carácter previo, la presentación de los respectivos Formularios de “Nacido Vivo” o “Defunción”, según el caso, debiendo enviarlos en el término máximo de ocho días siguientes, al Instituto Nacional de Estadística en la ciudad de La Paz, y en el interior de la República a los Inspectores Departamentales del citado Instituto, dependiente del Ministerio de Planificación para fines de agrupación y consiguiente procesamiento de datos.
Los señores Ministros en los Despachos del Interior, de Planificación y Coordinación y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandobal Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.