31 DE MARZO DE 1971 .- Dispone 1a reversión de superficie de terreno en favor de "CHANE S.A." canton Mineros, provincia Santivañez Departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 09649
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 110446 de 18 de diciembre de 1961, se consolidó la superficie de 6.406.9500 Has., en el cantón Mineros, provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz, en favor de “Chané S.A.”, sobre la base de un plan de inversiones destinadas a desarrollar actividades industriales, agrícolas y ganaderas en el mencionado Departamento;
Que, desde la mencionada Resolución Suprema Nº 110446, la referida firma no ha ejecutado los trabajos proyectados, no obstante haber recibido ayuda financiera mediante un Programa de Créditos del Banco Interamericano de Desarrollo a través del Banco Agrícola de Bolivia;
CONSIDERANDO:
Que, posteriormente la firma “Chané SA.”, mediante acuerdos privados, efectuó voluntariamente cesión de diversas extensiones superficiales hasta 5.179.3700 Has., conforme acreditan los documentos suscritos el 15 de agosto de 1969 en la ciudad de La Paz, y el 26 de agosto de 1970 en la ciudad de Santa Cruz;
Que, tales cesiones fueron otorgadas en favor de organizaciones sindicales establecidas dentro la superficie señalada a la firma industrial referida, como son “Jerusalén”, “Tres de Mayo”, “Cuatro Ojitos” y “San José de los Bates”;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 165 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03464 elevado a la categoría de Ley en 29 de octubre de 1956, las tierras del territorio nacional son de dominio originario del Estado, correspondiéndole la distribución reagrupamiento y redistribución de las mismas con sujeción a las necesidades socio-económicas y los intereses del área rural correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que, con objeto de convalidar la posesión de los campesinos asentados en las tierras consolidadas en favor de “Chané S.A.”. y el fundo “Bañados del Río Grande”, corresponde extender los Títulos Ejecutoriales respectivos;
CONSIDERANDO:
Que, los problemas últimamente surgidos por falta de delimitación de derechos y una racional distribución y redistribución de tierras, deben ser resueltos en beneficio de las actividades agrícolas y agropecuarias de dicha zona;
Que, tales soluciones deben contemplar los intereses superiores del país, así como los derechos de la actividad privada y los campesinos, procurándoles los beneficios colaterales en servicio de la colectividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la reversión de la superficie consolidada en favor de “Chané S.A.”, mediante Resolución Suprema Nº 110446 de 18 de diciembre de 1961, ubicado en el cantón Mineros de la provincia Obispo Santiesteban, Departamento de Santa Cruz, exceptuando la extensión de 687.5000 Has., que se mantiene en favor de la referida firma y que será delimitada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria dentro del perímetro que circunda las edificaciones é instalaciones industriales de la misma.
ARTÍCULO 2.- En las superficies sobrantes de las reversiones determinadas mediante el presente Decreto y la Resolución Suprema Nº 156302, el Servicio Nacional de Reforma Agraria procederá a la dotación respectiva en favor de los campesinos de “Jerusalén”, “Tres de Mayo”, “Cuatro Ojitos” y “San José de los Batos”, en los actuales asentamientos y ajustándose a las disposiciones vigentes sobre la materia, debiendo organizarse los trabajos con intervención de la Dirección Nacional de Cooperativas, de acuerdo a las bases señaladas por la Estrategia Socio-Económica del Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), se encargará de la construcción de una Escuela Modelo, con la ubicación adecuada para atender los requerimientos de la población escolar.
ARTÌCULO 4.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública con la cooperación de Acción Cívica, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, emprenderá la construcción de un Hospital Modelo, con capacidad para cubrir las necesidades de la zona.
ARTÍCULO 5.- El Servicio Nacional de Caminos habilitará las vías de penetración de la zona, con objeto de vincular los centros más importantes con los caminos troncales y poblaciones circunvecinas.
ARTÍCULO 6.- En mérito al compromiso que ante autoridad competente ha suscrito el señor Raúl Bedoya Ballivián, la firma “Chané S.A., instalará un molino con todos los equipos é instalaciones, debiendo iniciarse los trabajos en el término de un año computable desde la dictación del presente Decreto. Asimismo, deberán incentivar el cultivo del trigo en los terrenos que se mantiene a su favor bajo regulaciones y control estatal a fin de garantizar la calidad del producto y mantener los precios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura, de Trabajo y Asuntos Sindicales, de Educación y Cultura y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Huáscar Taborga Torrico, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.