31 DE MARZO DE 1971 .- Crea el Seguro Social Universitario, dependiente de la Universidad Mayor de "San Andrés"
DECRETO SUPREMO Nº 09650
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Social Universitario, ha sido formulado mediante idóneos estudios actuariales y matemáticos, que garantizan el necesario equilibrio financiero;
Que, el Seguro Social Universitario como entidad delegada se rige por las normas de la unidad legislativa de la Seguridad Social Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Créase el Seguro Social Universitario, dependiente de la Universidad Mayor de “San Andrés” como entidad delegada de la Caja Nacional de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia para fines de la aplicación y ejecución del Código de Seguridad Social, en beneficio del personal docente y administrativo de dicha Casa de Estudios. Igualmente, el Seguro Social Universitario potrá establecer un esquema de presentación de un Seguro de Enfermedad para los estudiantes universitarios.
ARTÍCULO 2.- El Seguro Social Universitario aplicará como norma mínima los beneficios del Código de Seguridad Social con las estipulaciones introducidas en su Estatuto Orgánico, aprobado por el H. Consejo Universitario. Consecuentemente, aplicará los regímenes de Enfermedad, Maternidad Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos Profesionales y Asignaciones Familiares.
ARTÍCULO 3.- Los saldos pendientes por concepto de contribuciones adeudadas por la Universidad Mayor de “San Andrés” a la Caja Nacional de Seguridad Social quedan consolidados en favor del Seguro Social Universitario para fines del reconocimiento de Beneficios y derechos de sus asegurados.
ARTÍCULO 4.- Para el reconocimiento de tiempo de cotizaciones en los seguros de Invalidéz, Vejez y Muerte, el Seguro Social Universitario aplicará el Art. 292 del Código de Seguridad Social y el Art. 450 de su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- Las prestaciones económicas del Seguro Social Universitario, son independientes del goce de los beneficios sociales prescritos por la Ley General del Trabajo.
El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.