07 DE ABRIL DE 1971 .- Autoriza al M. de Finanzas reliquidar los impuestos aduaneros mas impuestos a 90 vehículos DATSUM, importados para servicios de taxis en Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 09652
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 21 de mayo de 1969, mediante memorial, el Sindicato de Chóferes asalariados “1° de Mayo” de la ciudad de Santa Cruz solicitó al Ministerio de Finanzas, rebaja de gravámenes aduaneros para la importación de 90 automóviles (taxis) marca DATSUN, destinados al servicio público;
Que, por Resolución Suprema N. 150926 de 3 de septiembre de 1969, se concedió la rebaja indicada sobre el total de los derechos aduaneros, liquidados de acuerdo al Decreto Supremo N° 08816 de 27 de junio de 1969;
Que, en fecha 25 de octubre, se dictó el Decreto Supremo Nº 08959 y en fecha 7 de noviembre del mismo año el Decreto Supremo reglamentario Nº 08986, que prohiben con carácter general la concesió de franquicias aduaneras,
Que, en fecha 26 de febrero de1 presente año, según nota N° 1571, la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia se dirigió al señor Presidente de la República, solicitando la condonación total del saldo adeudado a la fecha, por concepto de derechos aduaneros más intereses ($b. 1.574.082.72);
Que, a fin de dar cumplimiento al convenio firmado el 28 de marzo de 1971, entre los representantes del Supremo Gobierno y los Organismos Sindicales, representantes de los Chóferes, con carácter excepcional y exclusivo por esta única vez, corresponde dictar la disposición legal respectiva disponiendo la rebaja de 50% del monto total adeudado por concepto de derechos aduaneros e intereses;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Autorizar al Ministerio de Finanzas, reliquidar los impuestos sobre derechos aduaneros más intereses de los 90 vehículos DATSUN, importados para el servicio de taxis de la ciudad de Santa Cruz, con la rebaja del 50% sobre el saldo adeudado a la fecha cuyo monto es de UN MILLON, QUINIENTOS SETENTICUATRO MIL, OCHENTIDOS 72/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.574.082.72).
ARTÍCULO 2.- No están comprendidos en la presente disposición legal, los adjudicatarios originales, que a la fecha hayan transferido sus vehículos a personas ajenas al gremio.
ARTÍCULO 3.- El pago del saldo resultante deberá efectuarse durante los meses de enero a marzo de 1973, con la garantía de la Confederación de Chóferes de Bolivia y la Federación de Transportistas “16 de Noviembre” de la ciudad de Santa Cruz, de acuerdo al convenio y a las boletas de garantía que a la fecha se hallan en poder del Banco Central de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a les siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.