07 DE ABRIL DE 1971 .- Autoriza a la Empresa Nacional de Fundiciones utilizar el préstamo que indica para cubrir las erogaciones en la instalación de la fundición ,de antimonio en Vinto Oruro.
DECRETO LEY Nº 09654
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo se ha autorizado a los Ministros de Finanzas, de Minería y Metalurgia y al Gerente de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), suscribir con la empresa estatal checoeslovaca SKODAEXPORT, un contrato para el suministro de una fundición de antimonio, con capacidad de 5.000 y 1.000 TM anuales de antimonio metálico y de aleaciones, respectivamente, por el precio de DIEZ Y SIETE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE 10/100 FRANCOS SUIZOS (Fr. 17.043.513.-);
Que, el 20% del indicado precio puede ser cubierto con cargo a posterior reembolso, con los fondos acumulados y actualmente inmovilizados en la cuenta del Banco Central ENAF REFINERIA DE ZINC;
Que, el 80% restante se amortizará con los ingresos de la misma fundición de antimonio, lo cual demuestra que este proyecto no gravitará significativamente en los egresos nacionales;
Que, tratándose de una importante obra del Estado que contribuirá a la liberación económica nacional, es justo que las maquinarias, equipos é implementos respectivos, ingresen al país sin ningún gravamen aduanero;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- El precio de DIEZ Y SIETE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE FRANCOS SUIZOS (Fr. S. 17.043.513.-) convenido con la empresa estatal checoeslovaca SKODAEXPORT, por el suministro de una fundición de antimonio a instalarse en Vinto (Oruro), será financiado en la forma que se determina en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), utilizar en calidad de préstamo, por cinco años, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.200.000.-), de su cuenta bancaria “ENAF-REFINERIA DE ZINC”, para cubrir las siguientes erogaciones, con cargo de cuenta decumentada:
el 10% de1 precio señalado en el Artículo 1°, que ENAF debe pagar inicialmente a SKODAEXPORT;
el 10% del mismo precio, para la carta de crédito que la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), debe abrir en el Chekoslovenska Obchodni Banka, A. S. de Praga, 30 días antes del primer embarque de maquinarias;
TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($us. 38.800.-, y sumas adicionales necesarios, para cubrir el valor y ejecución del contrato complementario por las nuevas pruebas metalúrgicas que se efectuarán en Crecoeslovaquia, así como para el envío de concentrados y materias primas auxiliares, destinados a las mismas pruebas;
para cubrir los costos del movimiento de tierras en el lugar donde se emplazará la Planta.
ARTÍCULO 3.- El préstamo mencionado en el Artículo 2°, será reembolsado por la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), sin intereses a la misma Cuenta Bancaria con los fondos que genere la nueva fundición.
ARTÍCULO 4.- El 80% del precio de la fundición de antimonio, será amortizado por la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), mediante diez y siete (17) cuotas semestrales, a partir de los seis meses posteriores a la puesta en marcha de la fundición de antimonio a 36 meses consecutivos a la entrada en vigencia del contrato, más los intereses que devenguen las cuotas insolutas.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia avalará la obligación mencionada en el artículo anterior, mediante una carta de garantía extendida a favor de SKODAEXPORT.
ARTÍCULO 6.- A partir de la gestión financiera de 1972, el Estado entregará a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF). TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000.-), en calidad de aporte de capital, con el objeto de completar la inversión total del proyecto de fundición de antimonio. Dicho aporte se desembolsará en tres cuotas anuales de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS ($us. 1.000.000.-) cada una, pagaderas durante cada gestión financiera de acuerdo al programa de ejecución de la obra.
ARTÍCULO 7.- El capital de operaciones necesario para la nueva fundición, será financiado oportunamente por la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), mediante un crédito interno o externo, a corto plazo, con la garantía del Estado.
ARTÍCULO 8.- La Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) no deberá distribuir utilidades, mientras no se amorticen en su totalidad las inversiones que se efectúan en la Planta.
ARTÍCULO 9.- Todas las maquinarias, equipos é implementos a suministrarse por SKODAEXPORT para la fundición de antimonio, ingresarán excepcionalmente al país con liberación total de derechos aduaneros y municipales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.