13 DE ABRIL DE 1971 .- Crea el Comité Departamental de Desarrollo de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 09657
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo socio-económico de Bolivia requiere de un racional aprovechamiento de las riquezas potenciales y recursos naturales de las distintas regiones del país;
Que, la promoción del desarrollo económico se hará a través de la planificación regional en función de los objetivos y metas fijadas en la Estrategia del Desarrollo Nacional;
Que, como organismo departamental de promoción del desarrollo, es necesario contar con un ente de Administración Departamental, que compatibilice sus tareas con la Corporación Regional de los Pueblos del Sur.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Departamental de Desarrollo de Tarija, con sede en la capital del Departamento, plena autonomía administrativa y personería jurídica.
ARTÍCULO 2.- Dicho Comité estará formado de la siguiente manera:
Un Representante de la Prefectura
Un Representante de la Alcaldía Municipal
Un Representante de la Universidad
Un Representante de la Central Obrera Departamental
Un Representante del Comité Pro Intereses de Tarija
Un Representante de la Confederación Departamental de Profesionales.
ARTÍCULO 3.- Los objetivos que deberá alcanzar el Comité de Desarrollo de Tarija serán: a) Los de la promoción departamental; b) la supervisión y/o ejecución de obras públicas departamentales;
c) elaboración de perfiles de proyectos para ser discutidos y complementados por el Ministerio de Planificación y Coordinación, conforme a las grandes líneas maestras trazadas en la Estrategia Socio Económica del Desarrollo Nacional.
ARTÍCULO 4.- El Comité de Desarrollo de Tarija trabajará en coordinación con el Ministerio de Planificación y Coordinación.
ARTÍCULO 5.- Una Comisión ad-hoc elaborará y presentará al Supremo Gobierno, en un término no superior a 60 días el proyecto que permita dictar un Decreto Reglamentario sobre las atribuciones del Comité, su organización, forma de elección de sus directivos, financiamiento y otros aspectos que den vigencia y operabilidad al Comité.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos setenta y años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado, Hugo Poope Entraambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaac Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Emilio Molina Pizarro, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.